Resolución N.° 001350-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01035-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de mayo de 2021, interpuesto por ALEXANDER LUIS MOALI AROCA contra el correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2021, a través del cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente Nº 04893-2021 de fecha 26 de abril de 2021.
Con fecha 26 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico la siguiente información:
“PLANO CATASTRAL DE SAN ISIDRO 2021 en formato .dwg, por temas académicos en desarrollo de investigación (sin perjuicio de que las solicitudes de transparencia sean requeridas sin expresión de causa)” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2021, tomando como sustento el Informe Vía Remota Nº 121-2021-1310-SPUC-GDUSV/MSI, la entidad respondió al recurrente señalando lo siguiente:
“(…) la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante el informe adjunto, remite la información solicitada, la misma que se adjunta al presente; asimismo, señala que el formato DWG es un tipo de formato editable el cual puede ser objeto de modificación de la información oficial de esta entidad edil, por tanto remite la información en archivos no editables como PDF, elaborada en escala convencional y en el sistema de coordenadas oficiales. (…)”
Con fecha 10 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, elevado a esta instancia mediante Oficio Nº 110-2021-0600-SG/MSI, a través del cual alega que el plano catastral 2021 en formato .dwg es información georreferenciada de la propiedad inmueble y componentes urbanos del distrito de San Isidro, la misma que se encuentra en posesión y control de la entidad, y que al haber sido financiada por el presupuesto público, la información solicitada en el formato requerido es considerado público. Asimismo, respecto de la información requerida señaló que los únicos que podrían realizar alguna modificación formal con carácter legal, técnico y valido de la información oficial, sería la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, por lo tanto, el usuario al que se le entregue la información no tiene la posibilidad de modificarla de manera oficial, toda vez que no tiene las competencias de carácter funcional.
Mediante la Resolución N° 001229-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 134-2021-060-SG/MSI, ingresado a esta instancia con fecha 18 de junio de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo, y además adjuntó el Informe Vía Remota Nº 181-2021-1310-SPUC-GDUSV/MSI, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y este a su vez el Informe Legal Remoto Nº 012-2021-OVM-SPUC/MSI, a través del cual formuló sus descargos, reiterando lo expuesto mediante el Informe Vía Remota Nº 121-2021-1310-SPUC-GDUSV/MSI, el cual fue remitido mediante el correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2021, añadiendo además que lo solicitado por el recurrente fue atendido en su oportunidad.
Con fecha 26 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico la siguiente información:
“PLANO CATASTRAL DE SAN ISIDRO 2021 en formato .dwg, por temas académicos en desarrollo de investigación (sin perjuicio de que las solicitudes de transparencia sean requeridas sin expresión de causa)” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2021, tomando como sustento el Informe Vía Remota Nº 121-2021-1310-SPUC-GDUSV/MSI, la entidad respondió al recurrente señalando lo siguiente:
“(…) la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante el informe adjunto, remite la información solicitada, la misma que se adjunta al presente; asimismo, señala que el formato DWG es un tipo de formato editable el cual puede ser objeto de modificación de la información oficial de esta entidad edil, por tanto remite la información en archivos no editables como PDF, elaborada en escala convencional y en el sistema de coordenadas oficiales. (…)”
Con fecha 10 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, elevado a esta instancia mediante Oficio Nº 110-2021-0600-SG/MSI, a través del cual alega que el plano catastral 2021 en formato .dwg es información georreferenciada de la propiedad inmueble y componentes urbanos del distrito de San Isidro, la misma que se encuentra en posesión y control de la entidad, y que al haber sido financiada por el presupuesto público, la información solicitada en el formato requerido es considerado público. Asimismo, respecto de la información requerida señaló que los únicos que podrían realizar alguna modificación formal con carácter legal, técnico y valido de la información oficial, sería la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, por lo tanto, el usuario al que se le entregue la información no tiene la posibilidad de modificarla de manera oficial, toda vez que no tiene las competencias de carácter funcional.
Mediante la Resolución N° 001229-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 134-2021-060-SG/MSI, ingresado a esta instancia con fecha 18 de junio de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo, y además adjuntó el Informe Vía Remota Nº 181-2021-1310-SPUC-GDUSV/MSI, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, y este a su vez el Informe Legal Remoto Nº 012-2021-OVM-SPUC/MSI, a través del cual formuló sus descargos, reiterando lo expuesto mediante el Informe Vía Remota Nº 121-2021-1310-SPUC-GDUSV/MSI, el cual fue remitido mediante el correo electrónico de fecha 3 de mayo de 2021, añadiendo además que lo solicitado por el recurrente fue atendido en su oportunidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala