Resolución N.° 001351-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01047-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2021, interpuesto por RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE contra la Providencia Fiscal de fecha 13 de mayo de 2021, a través del cual la JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE DEL DISTRITO FISCAL DE JUNÍN - TERCER DESPACHO DE LA FISCALÍA CORPORATIVA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante la Carta Nº 029-2021/R.SALAZAR de fecha 9 de mayo de 2021.
Con fecha 9 de mayo de 2021, el recurrente requirió a la entidad la entrega de la siguiente información vía correo electrónico:
“SOLICITO COPIAS SIMPLES
TODA LA CARPETA FISCAL ASIGNADA CON EL NRO. 2206015500-2013-408-2.
(Que Incluya Todos sus Anexos de Corresponder)” [sic]
Mediante la Providencia Fiscal de fecha 13 de mayo de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente, declarando los siguiente:
“NO HA LUGAR A SU SOLICITUD DE REMISIÓN DE COPIAS; toda vez, que la investigación penal tiene carácter reservado, siendo legitimados en su acceso estrictamente las partes, calidad que el recurrente no ostenta, siendo factible solo brindarle datos generales respecto a la citada carpeta fiscal, que es conforme se detalla:
Carpeta fiscal: 2206015500-2013-408.
Estado: con sobreseimiento consentido en fecha 10 de abril del 2019.”
Con fecha 17 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, manifestando que los fundamentos expuestos por la entidad le causan agravio, ya que la respuesta no se encuentra motivada conforme al contenido y ordenamiento jurídico. Además, señaló que teniendo en cuenta que el estado de la carpeta fiscal es la de sobreseimiento consentido, la entrega de copias de la misma no perjudicaría a nadie porque ya no existe investigación de delitos.
A través de la Resolución 001237-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución, no fueron presentados.
Con fecha 9 de mayo de 2021, el recurrente requirió a la entidad la entrega de la siguiente información vía correo electrónico:
“SOLICITO COPIAS SIMPLES
TODA LA CARPETA FISCAL ASIGNADA CON EL NRO. 2206015500-2013-408-2.
(Que Incluya Todos sus Anexos de Corresponder)” [sic]
Mediante la Providencia Fiscal de fecha 13 de mayo de 2021, la entidad brindó respuesta al recurrente, declarando los siguiente:
“NO HA LUGAR A SU SOLICITUD DE REMISIÓN DE COPIAS; toda vez, que la investigación penal tiene carácter reservado, siendo legitimados en su acceso estrictamente las partes, calidad que el recurrente no ostenta, siendo factible solo brindarle datos generales respecto a la citada carpeta fiscal, que es conforme se detalla:
Carpeta fiscal: 2206015500-2013-408.
Estado: con sobreseimiento consentido en fecha 10 de abril del 2019.”
Con fecha 17 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, manifestando que los fundamentos expuestos por la entidad le causan agravio, ya que la respuesta no se encuentra motivada conforme al contenido y ordenamiento jurídico. Además, señaló que teniendo en cuenta que el estado de la carpeta fiscal es la de sobreseimiento consentido, la entrega de copias de la misma no perjudicaría a nadie porque ya no existe investigación de delitos.
A través de la Resolución 001237-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de la emisión de la presente resolución, no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala