Resolución N.° 001376-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01037-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2021, interpuesto por JORGE LUIS ROJAS OCHOA contra el correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2021, mediante el cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ denegó la solicitud de acceso a la información pública reencausada mediante Oficio N° 000653-2021/IN/SG/OACGD de fecha 11 de mayo de 2021.
Con fecha 11 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó al Ministerio del Interior se le entregue por medio de su correo electrónico “Una (01) copia certificada del Cargo de Recepción del Oficio Nº 345-2021-CG-PNP/SECEJE-UTD.ARETIC, del 23 de abril del 2021” (sic). Precisó que, con dicho documento se remitió al Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública el recurso de apelación de fecha 21 de abril del 2021.
Mediante Oficio Nº 000653-2021/IN/SG/OACGD de fecha 11 de mayo de 2021, el Ministerio del Interior reencausó dicho pedido a la Policía Nacional del Perú, situación que fue comunicada al recurrente a través de la Carta Nº 000653-2021/IN/SG/OACGD de la misma fecha.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de mayo de 2021, la entidad informó al solicitante que el monto de la liquidación del costo de reproducción ascendía a S/. 0.20 el cual debía ser abonado previamente para la entrega de la información solicitada, situación que fue cuestionada por el recurrente. Posteriormente, con fecha 14 de mayo de 2021, mediante correo electrónico, la entidad remitió al recurrente copia certificada del Oficio Nº 345-2021-CG-PNP/SECEJE-UTD.ARETIC del 23 de abril de 2021, y copia del correo electrónico remitido por el recurrente acusando recibo del mencionado oficio.
Con fecha 14 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando una denegatoria implícita de su solicitud de acceso a la información, ya que la entidad no le ha proporcionado el cargo de recepción del Oficio Nº 345-2021-CG-PNP/SECEJE-UTD.ARETIC, conforme lo requerido.
Mediante la Resolución N° 0001208-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, a través del Oficio Nº 460-2021-CG PNP/SECEJE-UTD.ARETIC, ingresado el 16 de junio de 2021, la entidad adjuntó copia del expediente administrativo generado y además señaló lo siguiente:
“(…) el citado ciudadano ha solicitado copia certificada del cargo de recepción por parte del TTAIP del Oficio antes mencionado, en ese sentido se le puso a su disposición del recurrente la información requerida, conforme se puede apreciar en el reporte del correo electrónico de fecha 13MAY21 (…)”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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