Resolución N.° 001380-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01167-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de 2021, interpuesto por MARIANA MALLEA QUIROZ contra el Informe Nº 431-2021-MINEM-OGAJ notificado con fecha 27 de mayo de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 3150493 de fecha 24 de mayo de 2021.
Mediante solicitud de fecha 24 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó que se le envíe a su correo electrónico: “COPIA DEL INFORME N° 635-2017-MEM/OGJ”.
Mediante el Informe N° 431-2021-MINEM-OGAJ de fecha 26 de mayo de 2021, la entidad denegó el requerimiento de la administrada, señalando que el informe peticionado se encontraría dentro de los alcances de los numerales 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 31 de mayo de 2021, la recurrente presentó recurso de apelación, alegando que: “(...) la información contenida en el Informe solicitado no ha sido generada con ocasión de la representación de la República del Perú en el proceso arbitral en el que se encuentra, sino que se generó para la adopción de actos administrativos emitidos en 2017 (...) En ese sentido, al haberse adoptado las recomendaciones contenidas en el Informe solicitado, la administración ya adoptó las decisiones sobre la base de éste, las cuales se encuentran contenidas en actos administrativos (...) con lo cual ha concluido cualquier supuesto de excepción referido en la Ley de Transparencia (...)”.
Mediante solicitud de fecha 24 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó que se le envíe a su correo electrónico: “COPIA DEL INFORME N° 635-2017-MEM/OGJ”.
Mediante el Informe N° 431-2021-MINEM-OGAJ de fecha 26 de mayo de 2021, la entidad denegó el requerimiento de la administrada, señalando que el informe peticionado se encontraría dentro de los alcances de los numerales 1 y 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 31 de mayo de 2021, la recurrente presentó recurso de apelación, alegando que: “(...) la información contenida en el Informe solicitado no ha sido generada con ocasión de la representación de la República del Perú en el proceso arbitral en el que se encuentra, sino que se generó para la adopción de actos administrativos emitidos en 2017 (...) En ese sentido, al haberse adoptado las recomendaciones contenidas en el Informe solicitado, la administración ya adoptó las decisiones sobre la base de éste, las cuales se encuentran contenidas en actos administrativos (...) con lo cual ha concluido cualquier supuesto de excepción referido en la Ley de Transparencia (...)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala