Resolución N.° 001391-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01208-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de junio de 2021, interpuesto por YOVANNA MILUSKA ALVARADO GOMEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN, con fecha 19 de mayo de 2021, registrada con Documento N° 04822299 y Expediente N° 03328007.
Con fecha 19 de mayo de 2021, mediante la Carta N°024-2021/YMAG, la recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Curriculum Vitae, contrato de servicios profesionales, orden de servicio y recibo por honorarios y/o boletas de pago del señor Edy Emerson Mera Palomino con DNI N° 20121040, periodo de prestación de servicios año fiscal 2018 y 2019.
2. Curriculum vitae, contrato de servicios profesionales, orden de servicio y recibo por honorarios y/o boletas de pago del señor Alan Denis Mera Palomino con DNI N° 44006889, periodo de prestación de servicio año fiscal 2018 y 2019”.
Con fecha 4 de junio de 2021, la recurrente interpuso recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001269-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA 1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 08-2021-GRJ/ORC, ingresado a esta instancia el 17 de junio de 2021, la entidad remite documentación relacionada al trámite realizado a la solicitud de acceso a la información pública, y formula sus descargos señalando: “cabe mencionar que la información también se atendió con la Carta N° 42-2021-GRJ/ORC a la señora YOVANNA MILUSKA ALVARADO GÓMEZ, donde informa la Sub Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares copias simples y copias certificadas del señor MERA PALOMINO ALAN DENIS, que se encuentran en el acervo documentario de dicha oficina y con respecto al señor EDY ERMERSON MERA PALOMINO, no se ubicó en el sistema de SIAF y SIGA y no se encontró ningún contrato de locación de servicios u orden de servicio (…)”.
Con fecha 19 de mayo de 2021, mediante la Carta N°024-2021/YMAG, la recurrente, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, solicitó a la entidad remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Curriculum Vitae, contrato de servicios profesionales, orden de servicio y recibo por honorarios y/o boletas de pago del señor Edy Emerson Mera Palomino con DNI N° 20121040, periodo de prestación de servicios año fiscal 2018 y 2019.
2. Curriculum vitae, contrato de servicios profesionales, orden de servicio y recibo por honorarios y/o boletas de pago del señor Alan Denis Mera Palomino con DNI N° 44006889, periodo de prestación de servicio año fiscal 2018 y 2019”.
Con fecha 4 de junio de 2021, la recurrente interpuso recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001269-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA 1 se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 08-2021-GRJ/ORC, ingresado a esta instancia el 17 de junio de 2021, la entidad remite documentación relacionada al trámite realizado a la solicitud de acceso a la información pública, y formula sus descargos señalando: “cabe mencionar que la información también se atendió con la Carta N° 42-2021-GRJ/ORC a la señora YOVANNA MILUSKA ALVARADO GÓMEZ, donde informa la Sub Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares copias simples y copias certificadas del señor MERA PALOMINO ALAN DENIS, que se encuentran en el acervo documentario de dicha oficina y con respecto al señor EDY ERMERSON MERA PALOMINO, no se ubicó en el sistema de SIAF y SIGA y no se encontró ningún contrato de locación de servicios u orden de servicio (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala