Resolución N.° 001397-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

24 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01179-2021-JUS/TTAIP de fecha 31 de mayo de 2021, interpuesto por JAVIER ARTURO CARRIÓN OJEDA contra el Oficio N° 49-2021-GRLL-GRELL-UGEL N° 03 TNO/TAIP de fecha 27 de mayo de 2021, mediante la cual la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 03 - TRUJILLO NOR OESTE atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de mayo de 2021.
Con fecha 17 de mayo de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“➢ Copia de los expedientes (documentos) presentados por todos los Directores encargados hasta el mes de diciembre 2019, sobre entrega del inventario de bienes, muebles y enseres al presidente de la APAFA y Representante del CONEI en cada una de las instituciones educativas que laboraron hasta el 31 de diciembre en condición de Directivos encargados.
➢ Copias de los expedientes (documentos) presentados en el mes de Diciembre 2019 y Enero a Febrero 2020, por todos los directores DESIGNADOS de las Instituciones Educativas de la jurisdicción de la UGEL 03 TNO en donde hicieron llegar a la UGEL 03 los Inventarios de Bienes Patrimoniales de las Instituciones Educativas de acuerdo a los formatos del EXCEL requeridos por la UGEL.
➢ Relación de Directores Designados y Encargados que no presentaron ante la UGEL 03 en el mes de Diciembre 2019 y Enero 2020 el Inventario Físico de Bienes Patrimoniales de sus Instituciones Educativas a sus cargos durante sus gestión del año 2029.
➢ Copias de todo el proceso de contratación de la plaza de SUPERVISOR ECONONOMICO del 2021, en que se me deberá alcanzar toda la documentación referida a dicho proceso (Convocatoria, fichas de evaluación, expedientes presentados por los postulantes y proceso de adjudicación).
➢ Copias de todo el proceso de contratación de las plazas de ESPECIALISTAS EN EDUCACION 2021, en el que se me deberá alcanzar toda la documentación referida a dicho proceso (convocatoria, fichas de evaluación, expedientes presentados por los postulantes y proceso de adjudicación).
➢ Copia del proceso de selección y adjudicación de TODAS LAS COMPRAS realizadas de los materiales que conforman el KID DE ACONDICIONAMIENTO PARA LOS LOCALES ESCOLARES, PERTENECIENTES A LA JURISDICCION DE LA UGEL 03 TNO y que fueron programadas para su distribución los días 13, 14, 20 y 21 de mayo 2021, se me deberá adjuntar (ORDENES DE COMPRA, FACTURAS, ORDENES DE PAGO, GUIA DE INTERNAMIENTO AL ALMACEN DE LA UGEL N° 03-TNO y PECOSAS a ser DISTRIBUIDAS A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS).” (sic)
A través del Oficio N° 49-2021-GRLL-GRELL-UGEL N° 03 TNO/TAIP de fecha 27 de mayo de 2021, la entidad brindó respuesta al administrado, señalando lo siguiente:
“(...) en relación al pedido de información 1, 2 y 3, la responsable de Control Patrimonial hace de conocimiento que ha sido designada a partir del mes de marzo, realizando el procedimiento arduo de coordinación para la toma de inventario del periodo 2020 de la sede y de las instituciones educativas, acorde y en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 344-2020, para lo cual, se tiene como plazo máximo al 31 de mayo del presente año fiscal, realizar la presentación del inventario patrimonial de bienes muebles ante el ente rector del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, con respecto al módulo de patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa, se está ingresando los bienes muebles que informan las instituciones educativas, y se está programado laborar la actualización de data de las características del bien y movimientos, de ser el caso. Asimismo, señala que es la UNICA RESPONSABLE de agilizar la gestión patrimonial, por lo que debido a la carga laboral, y debido a la extensiva recopilación de información para atender lo solicitado, conllevando a la presencialidad en la institución y vulnerabilidad al contagio por la COVID-19, es que solicito la prórroga de atender lo requerido en un plazo de 23 días hábiles, cumpliéndose al 25 de junio del presente año fiscal con remitir la respuesta respectiva
Con respecto al pedido de información 4, se remite el Memorando Nro. 01-2021-GRLL-GRELL-UGEL03TNO/COM-CAS-AGI, mediante el cual se cumple con remitir la información solicitada correspondiente al proceso de contratación CAS N° 24-2021-GRLL-GGRGRSE/UGEL03TNO, respecto al puesto de supervisor económico. Es preciso indicar que la fase de convocatoria del concurso CAS no ha sido realizada por este Comité, debiendo precisar además que las fases del concurso, publicaciones y resultados pueden ser verificados por el administrado directamente a través del siguiente enlace virtual: http://ugel03-tno.gob.pe/cas/cas-2021-concluidas/.
Con respecto al pedido de información 5, se remite el Memorando Nro. 04-2021-GRLL-GRELL UGEL03TNO/COM-ENCAR mediante el cual se hace de conocimiento que, en el presente año 2021, no se ha realizado ningún proceso de contratación de las plazas de Especialistas en Educación.
Con respecto al pedido de información 6, se remite el Informe Nro. 069-2021-GRLL-GRELL-UGEL03TNO/AGA, de la especialista de abastecimiento, quien señala que por la excesiva recarga laboral de estas últimas semanas, en nuestra oficina, se solicitó ampliación de plazo, para poder cumplir con lo solicitado. Asumiendo el compromiso de dar atención a la solicitud de información como fecha máxima hasta el día viernes 25 de junio del presente año.”
Con fecha 31 de mayo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, haciendo alusión a la prórroga indicada por la entidad en cuanto a la información peticionada en los ítems 1, 2, 3 y 6 de la petición del administrado.
Asimismo, en cuanto al ítem 4 de su requerimiento, señala que se le entregó solo copias de los expedientes de los postulantes al puesto de supervisor económico sin adjuntar la convocatoria, las fichas de evaluación y el proceso de adjudicación. Añade además que se deberá cumplir con ordenar la entrega de la información requerida y disponer el inicio del procedimiento sancionador respectivo.
Mediante la Resolución N° 001273-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, mediante Oficio Nº 60-2021-GRLL-GRELL-UGEL Nº 03 TNO/TAIP presentado con fecha 24 de junio de 2021, la entidad reiteró el contenido de la respuesta brindada mediante el Oficio N° 49-2021-GRLL-GRELL-UGEL N° 03 TNO/TAIP, puntualizando que la ampliación de plazo se fundamenta en los Informes Nos 069-2021-GRLL-GRELLUGEL03TNO/AGA y 070-2021-GRLL-GGR/GRSE-UGEL03TNO-ADM-ABA-J, siendo que la información peticionada por el recurrente no se encuentra digitalizada y corresponde a varios años; además, refiere que existe falta de capacidad logística y operativa.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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