Resolución N.° 001403-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01067-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de mayo de 2021, interpuesto por RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA con fecha 16 de abril de 2021 mediante Carta N° 606-2021-RWNA.
Con fecha 16 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita lo siguiente:
“Copia simple de lo actuado respecto a lo dispuesto en la Resolución N° 010308562019 del 16 de diciembre del 2019, que señala:
Finalmente, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Transparencia, en aplicación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, corresponde a la entidad determinar la responsabilidad en la que eventualmente han incurrido los funcionarios y/o servidores públicos por la comisión de presuntas conductas infractoras a las normas de transparencia y acceso a la información pública.” (sic)
Con fecha 18 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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