Resolución N.° 001406-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00759-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de abril de 2021, interpuesto por JOSÉ BASURTO MAMANI, contra la respuesta contenida en la Carta Informativa N° 06-21-IG-PNP/DIRINV/IDTAC-UDDMOQ-SEC, de fecha 6 de abril de 2021, a través de la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA DE TACNA - UNIDAD DESCONCENTRADA DE DECISIÓN DE MOQUEGUA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 31 de marzo de 2021.
Con fecha 31 de marzo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“Solicito que la autoridad me entregue la siguiente información pública:
➢ Copia del legajo personal de las autoridades: Coronel PNP Eler Vilca Vásquez; Coronel PNP Manuel Guerrero Zerpa; Coronel PNP Rene Ortiz Zegarra; Coronel PNP Arlyn Gallardo Mendoza; Coronel PNP Richard Talavera Fuentes (sindicado de 'pertenecer a la organización criminal los correcaminos del sur); Coronel PNP Percy Zegarra Grandiller; Coronel PNP Nilton Santos Villalta; Coronel PNP Luis Romero León y Comandante PNP Rommel Cruz Cruz.
➢ Copia de las Resoluciones de alta de la escuela de oficiales PNP de las autoridades: Coronel PNP Eler Vilca Vásquez; Coronel PNP Manuel Guerrero Zerpa; Coronel PNP Rene Ortiz Zegarra; Coronel PNP Arlyn Gallardo Mendoza; Coronel PNP Richard Talavera Fuentes (sindicado de pertenecer a la organización criminal los correcaminos del sur); Coronel PNP Percy Zegarra Grandiller; Coronel PNP Nilton Santos Villalta; Coronel PNP Luis Romero León y Comandante PNP Rommel Cruz Cruz.
➢ Precise la base legal por la cual un administrado está obligado a recibir decisiones de primera instancia en vía recursiva tras la interposición de recurso de apelación por silencio administrativo negativo.” [sic]
Mediante la Carta Informativa N° 06-21-IG-PNP/DIRINV/IDTAC-UDDMOQ-SEC. de fecha 6 de abril de 2021, la entidad denegó la entrega de la información requerida en el ítem 1 y 2 de la solicitud, indicando lo siguiente:
“(…)
Se hace de su conocimiento y se le notifica:
Que, no es posible otorgarle copia de los Legajos Personales y menos aún copia de las Resoluciones de Alta de la Escuela de Oficiales PNP, de los Oficiales Superiores PNP a los cuales se refiere en la solicitud de Acceso a la Información Pública presentada el 31 MAR2021 en la UDDMOQUEGUA; en tanto, que dicha información es administrada por la Dirección de Recursos Humanos (DIRREHUM) de la Policía Nacional del Perú, y es más, que dicha información tiene carácter CONFIDENCIAL y según la LEY N° 27806.Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el "Art.15º-B.5- Excepciones al ejercicio del derecho: Información confidencial. - El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado."; por lo tanto, de ser el caso recurra directamente a dicho órgano de la PNP.” [sic]
Con fecha 12 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad, señalando lo siguiente:
“Como pretensión principal interpongo recurso de apelación contra la Carta informativa Nº 06-21-IG-PNP/DIRINV/IDTAC-UDDMOQ-SEC de fecha 6 de abril de 2021 para que se declare su nulidad y en atención al literal e) del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS solicito que sea el Coronel PNP Eler Vilca Vásquez quien corra traslado de la presente y demás actuados ante el Tribunal de transparencia y acceso a la información pública para que en su oportunidad declare fundada mi pretensión por contravenir la disponibilidad de mi derecho constitucional de petición previsto en el artículo 2º inciso 20) de la Constitución Política del Perú. Como pretensión accesoria: a) Solicito se ordene a la Unidad desconcentrada de decisión Moquegua o Dirección de Recursos Humanos de la Policia Nacional del Perú entregar la información pública solicitada con el escrito del 31 de marzo de 2021; y, b) Se establezca responsabilidad disciplinaria en el Coronel PNP Eler Celso Julian Vilca Vásquez sin perjuicio de ponerse en conocimiento de la estrategias militares o policiales o afecte la intimidad personal en este caso lo oficiales de la PNP.” (Sic)
Mediante la Resolución Nº 001287-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite en parte el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, respectoa los primeros dos ítems de su solicitud, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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