Resolución N.° 001409-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01113-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por ASENTAMIENTO RURAL SHINTORINI, representado por el ciudadano Jacobo Edward Bendezú Palomino en calidad de presidente, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, mediante el Oficio N° 0033-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC, registrada mediante documento N° 3138776, con fecha 19 de abril de 2021.
Con fecha 19 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“(…) información de las embarcaciones que transportaron vía fluvial desde Iquitos hasta la Planta de Gas Las Malvinas ubicado en territorio del Asentamiento Rural Las Malvinas, Referencia: Periodo Primera Ampliación, Segunda Ampliación, Tercera Ampliación y Cuarta Ampliación de la Planta de Gas Las Malvinas – Proyecto Camisea Lote 88”.
Conforme al Reglamento, antes del inicio de cualquier actividad de hidrocarburos, o de ampliación de la misma, el responsable del Proyecto tiene la obligación de presentar un Estado de Impacto Ambiental (EIA) o un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), como principales afectados por los impactos directos por las embarcaciones que han transportado por las aguas del rio Bajo Urubamba, que provinieron directamente de varios puertos fluviales con destino a la Planta de Gas Las Malvinas.” (sic)
Con fecha 21 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución Nº 001290-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 19 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad lo siguiente:
“(…) información de las embarcaciones que transportaron vía fluvial desde Iquitos hasta la Planta de Gas Las Malvinas ubicado en territorio del Asentamiento Rural Las Malvinas, Referencia: Periodo Primera Ampliación, Segunda Ampliación, Tercera Ampliación y Cuarta Ampliación de la Planta de Gas Las Malvinas – Proyecto Camisea Lote 88”.
Conforme al Reglamento, antes del inicio de cualquier actividad de hidrocarburos, o de ampliación de la misma, el responsable del Proyecto tiene la obligación de presentar un Estado de Impacto Ambiental (EIA) o un Estudio de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP), como principales afectados por los impactos directos por las embarcaciones que han transportado por las aguas del rio Bajo Urubamba, que provinieron directamente de varios puertos fluviales con destino a la Planta de Gas Las Malvinas.” (sic)
Con fecha 21 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución Nº 001290-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala