Resolución N.° 001412-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01130-2021-JUS/TTAIP de fecha 24 de mayo de 2021, interpuesto por LUIS CHIRI VARGAS, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA el 7 de mayo de 2021, generando el Expediente N° 11963-2021.
Con fecha 7 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) solicito se me informe oficialmente lo siguiente:
DURANTE LA GESTIÓN DEL ALCALDE: ROBERTO BRICEÑO FRANCO
1. Respecto a todas las PAPAELETAS ADMINISTRATIVAS PREVENTIVAS Y TAMBIÉN LAS NO PREVENTIVAS impuestas a mi persona así como a mi anciana Madre Alejandrina Vargas Vda. De Chiri.
2. Respecto a todas las PAPAELETAS ADMINISTRATIVAS PREVENTIVAS Y TAMBIÉN LAS NO PREVENTIVAS impuestas sobre las personas que ocupan el Puesto N° 120 del mercado Modelo cuyo titular es CRISTHIAN PASCO RODRIGUEZ, con respecto a estas ocupaciones existen más de 6 personas ocupado este local (incluido ambulantes) y a pesar defensa civil señala en su Certificado 3 personas.
Dicha petición se requiere toda vez que las normas municipales vienen siendo transgredidas por los mismos responsables VASQUEZ FELIPE y CUEVA GALIANO Sub gerente y Gerente respectivamente, quienes simulan acciones.” (sic)
Con fecha 24 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Con fecha 25 de mayo de 2021, el recurrente presentó un escrito a esta instancia comunicando que: “(…) dicha institución pública MPS fuera del plazo me hace entrega de información fraccionada, incompleta y desde luego ocultándome información, tal es así que mi persona como Administrado ha requerido que se complete la información y se identifique quién es el responsable de entregar información incompleta (…)”; asimismo, el recurrente adjunta la carta de fecha 24 de mayo de 2021 dirigida a la entidad, mediante la cual le comunica lo siguiente: “Se ha solicitado PAPELETAS PREVENTIVAS Y NO PREVENTIVAS, que de la información entregada no se verifica PREVENTIVA al Sr. Luis Chiri Vargas ni ha PASCO RODRIGUEZ. Se está ocultando información como lo es con la existencia de la papeleta de Infracción Preventiva N° 2431 Código: B-1-13. Así como la intervención del Inspector Sr. CUEVA INCISO al local 120 (…).” (sic)
Mediante la Resolución Nº 001293-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió en parte a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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