Resolución N.° 001421-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01005-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de mayo de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 132-GRAAR-ESSALUD-2021, notificada con fecha 9 de abril de 2021, mediante la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con NIT 1313-2019-10453 de fecha 17 de febrero de 2021.
Con fecha 17 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la remisión de copias fedateadas a su correo electrónico de los siguientes documentos:
“II. LOS DOCUMENTOS QUE LE VOY A SOLICITAR SON LOS SIGUIENTES:
1. La hoja de ruta de mi Recurso de Apelación y Nulidad contra la Carta Nº 700-GRAAR-2020, el Texto de su Proveído y toda la documentación hasta la fecha.
2. El texto del proveído del Dr. Juan Félix Martínez Maraza dirigido a la Abogada Rosa Torres Villanueva.
3. El Informe Legal de la Abogada Rosa Torres Villanueva y el documento con que alcanzo este Informe Legal al Jefe de la Oficina de Asunto Jurídicos de la GRAAR.
4. El documento del Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR alcanzando el Proyecto Hoy Carta 046-GRAAR-2021.
5. El documento de la Abog. Karla Luz Rodríguez Polanco, dirigido a su Personal de Mesa de Partes que dentro del sello de recepción no pongan Numero de NIT ni número de folio.
6. La Resolución que el Dr. Edilberto Salazar Zender y/o Ud. anulo los incisos 3, 6 y 14 del Artículo 139 de la Constitución Política del Perú y que la Gerencia de la Red Asistencial Arequipa es la única entidad Administrativa capaz de resolver mis Recursos de Apelación.
7. Fotocopia del SIAD con NIT 1313-2019-10453 a partir de mi Recurso de Apelación y Nulidad de la Carta 700-GRAAR-2020.
8. El documento del Dr. Yuri Ramos Rojas, Gerente (e) de la Red Asistencial Arequipa “No permitirán casos de Corrupción”
9. Fotocopia de la Prórroga del Contrato Nº 171-GRAAR-2019, del Dr. Juan Félix Martínez Maraza.
10. Los Contratos y su Prorroga a partir del 10 de Junio del 2019 de la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco.
11. La Prórroga del Contrato de la Dra. Karla Luz Rodríguez Polanco como Jefa de Secretaria Técnica de la GRAAR.
12. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender y/o Edilberto Yuri Vilca Rojas que los exonera a no cumplir las clausulas Anti Corrupción Ética de sus Contratos Vigentes a los Funcionarios Juan Félix Martínez Maraza, Karla Luz Rodríguez Polanco.
13. La Resolución que anula el acuerdo del Directorio de Essalud sobre las clausulas ANTICORRUPCIÓN y ÉTICA.
14. La solicitud del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, dirigida al Dr. Edilberto Salazar Zender, pidiendo seguir trabajando presencialmente durante la pandemia desde Marzo 2020 a la fecha y la Resolución del Señor Gerente aceptado este pedido.” (sic)
Mediante la Carta Nº 132-GRAAR-ESSALUD-2021 notificada con fecha 9 de abril 2021, la entidad respondió la solicitud presentada por el recurrente manifestándole lo siguiente:
“(…) cumplimos con lo solicitado en los siguientes términos:
Puntos 1, 2, 3 y 4: Se adjunta copia fedateada de la hoja de ruta de su recurso de apelación y nulidad contra la Carta Nº 700-GRAAR-2020, donde se encuentran los proveídos de todo el flujo de trámite que se ha dado a ese expediente hasta la generación de la Carta Nº 46-GRAAR-2021, el Informe Nº 19-OAJ-GRAAR-ESSALUD-2021, escrito de apelación y nulidad de fecha 07.01.2021, Carta Nº 700-GRAAR-ESSALUD-2020 y toda la documentación generada en este expediente hasta la fecha que hacen un total de 41 folios.
Puntos 5, 6, 8, 9, 11, 12 y 13: los documentos solicitados no han sido generados por la Entidad por lo tanto, no pueden ser atendidos debido a su inexistencia, ello, en merito a lo establecido en el artículo 13º de la Ley 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra señala “(…) la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”, esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.
Punto 7: se adjunta el reporte del sistema SIAD del Nit 1313-2019-10453 a partir del a fecha de presentación de su recurso de apelación y nulidad contra la Carta Nº 700-GRAAR-ESSALUD-2020.
Punto 10: respecto a este punto nuevamente se adjunta copia del Contrato Nº 277-GRAAR-ESSALUD-2019, indicando una vez más que ni existen prorrogas.
Puntido 14: respecto a este punto le indicamos que el documento solicitado se consigan diagnósticos de salud, y en mérito al numeral 2 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por D.S. Nº 021-2019-JUS, no es atendible por tratarse de información de datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar” (sic). Añadiendo que deberá apersonarse a la Oficina de Secretaría Técnica (Trámite Documentario), la cual le hará entrega de los documentos solicitados, previo pago de S/. 5.00 por concepto de cincuenta (50) copias simples y quince (15) copias dobles, siendo un total de sesenta y cinco (65) copias.
Con fecha 22 de abril de 2021, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta N° 132-GRAAR-ESSALUD-2021, señalando lo siguiente:
“(…)
3. En cuanto a los puntos 5, 6, 8, 9, 11, 12 y 13 estos documentos están en los archivos de la Institución porque han servido para hacer informes y documentos.
4. En cuanto al punto 10 se niega Ud. una vez más a entregarme el Contrato de la Abogada Karla Rodríguez Polanco, a partir del 10 de Junio del 2019 hasta que firmo el Contrato 277-GRAAR-2019, consecuentemente no puede Ud. seguirme negando estos documentos que están en su file personal en los archivo de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asuntos Jurídicos.
Ud. se reafirma que no existen prorrogas con que documento la Dra. Karla Rodríguez Polanco trabajado del 01 de Enero del 2020 hasta mediados de Marzo del 2020 como Abogada de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR, en el supuesto probable que no haya que se me de una Constancia Certificada.
5. En cuanto al punto 14, no puede Ud. sacando una información totalmente infantil para denegarme mi pedido ya que los Funcionarios Rosa Torres Villanueva, Juan Félix Martínez Marza, Susan Villagomez, Edison Llempen N. y el Dr. Edilberto Yuri Vilca Rojas no pueden ser juez y parte a la vez ya que están impedidos moral, ética y legalmente intervenir en algún escrito mío en mérito al Artículo 99 de la Ley 27444 y de su Carta 1090-GRAAR-2019. (…)”
Cabe precisar, que el recurrente cuestiona únicamente los extremos referidos a los ítems 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de su solicitud de información, respecto de los cuales la entidad proporcionó respuesta; en tal sentido, esta instancia solo se pronunciará en el extremo de dichos ítems de la solicitud del recurrente.
Mediante la Resolución N° 001297-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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