Resolución N.° 001434-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01214-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de junio de 2021, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMOTAPE, con fecha 17 de mayo de 2021.
Con fecha 17 de mayo de 2021, el recurrente, mediante la Carta Múltiple N° 045-2021/JRP, solicitó a la entidad remita a su correo electrónico: “copias fedateadas de las rendiciones de cuentas e informes de viaje, presentados; tanto por el alcalde, como por los referidos funcionarios y/o servidores municipales; ello en relación a los viáticos que se les otorgó, para que cubran sus viajes en comisión de servicios, que efectuaron el año 2019”.
Con fecha 4 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001310-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el recurso de apelación y se solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos.
Mediante escrito ingresado a esta instancia el 21 de junio de 2021, la entidad formula sus descargos señalando “(…) en lo que corresponde a lo solicitado por el administrado Juan Ramos Paiva a través de su Carta N° 045-2021/JRP, de fecha 17.05.21, recepcionado en esta entidad municipal la misma fecha, debiendo informar lo siguiente:
- Mediante proveído s/n de fecha 17.05.21, se requiere al responsable de acceso a la información pública, se atienda la solicitud de información pública formulada por el administrado Juan Ramos Paiva.
- Mediante Carta N° 035-2021-MDS-RIP, de fecha 18 de junio de 2021, se notifica al administrado Juan Ramos Paiva a fin de que haga efectivo el pago por 275 copias para su posterior remisión vía virtual de la información requerida”.
Con fecha 17 de mayo de 2021, el recurrente, mediante la Carta Múltiple N° 045-2021/JRP, solicitó a la entidad remita a su correo electrónico: “copias fedateadas de las rendiciones de cuentas e informes de viaje, presentados; tanto por el alcalde, como por los referidos funcionarios y/o servidores municipales; ello en relación a los viáticos que se les otorgó, para que cubran sus viajes en comisión de servicios, que efectuaron el año 2019”.
Con fecha 4 de junio de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001310-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el recurso de apelación y se solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos.
Mediante escrito ingresado a esta instancia el 21 de junio de 2021, la entidad formula sus descargos señalando “(…) en lo que corresponde a lo solicitado por el administrado Juan Ramos Paiva a través de su Carta N° 045-2021/JRP, de fecha 17.05.21, recepcionado en esta entidad municipal la misma fecha, debiendo informar lo siguiente:
- Mediante proveído s/n de fecha 17.05.21, se requiere al responsable de acceso a la información pública, se atienda la solicitud de información pública formulada por el administrado Juan Ramos Paiva.
- Mediante Carta N° 035-2021-MDS-RIP, de fecha 18 de junio de 2021, se notifica al administrado Juan Ramos Paiva a fin de que haga efectivo el pago por 275 copias para su posterior remisión vía virtual de la información requerida”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala