Resolución N.° 001437-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01197-2021-JUS/TTAIP de fecha 02 de junio de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP – SINTRASBS, representado por Eric Joel Plasencia Urquiza, contra el correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2021, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP – SBS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 11 de mayo de 2021.
Con fecha 11 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) documentación que obra en el expediente disciplinario (declaraciones juradas, descargos, comunicaciones entre otros) que concluyó con la absolución de haber cometido falta alguna de los trabajadores Percy Gustavo Cucho Diaz y Christian Alexander Quiñones Malpartida. Esta Clase/tipo de información no puede ser tomada como confidencial/secreta/reservada, ya que fue otorgada a ciudadano bajo expediente de acceso a la información pública Nº 2021-14953.” (sic)
A través del correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2021, la entidad denegó lo solicitado alegando que “(…) los expedientes disciplinarios contienen íntegramente información confidencial referida al comportamiento de los trabajadores es decir aspectos subjetivos o internos de las personas, así como datos personales que de exponerse a terceros no autorizados dañarían su intimidad personal y familiar, de conformidad con el numeral 5 del artículo 17º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S Nº 021-2019-JUS, en concordancia con el artículo 17º de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.” Asimismo, aclara que respecto del acceso al expediente 2021-14953, al que se alude como precedente para que se entregue la información, quien lo solicitó fue la misma ex trabajadora sancionada; por lo que en ningún modo se está ante situaciones parecidas.
Con fecha 2 de junio de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis señalando que la denegatoria de su solicitud afecta su derecho de acceso a la información pública. Afirmó que existe una autorización implícita para el acceso a la información contenida en los expedientes disciplinarios de los trabajadores ya que “por parte de nuestro Sindicato, corresponde a ejercer representación de sus derechos laborales con relación a las sanciones aplicadas”. Asimismo, cuestionó que se afirme de manera general que todo el contenido de los expedientes disciplinarios solicitados sea información confidencial.
Mediante la Resolución N° 001272-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 28 de junio de 2021, la entidad a través del Oficio Nº 31468-2021-SBS formuló sus descargos reafirmando que el acceso a dichos expedientes está restringido debido a que son de naturaleza confidencial de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia en concordancia con el numeral 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 14 del Código Civil y, respecto de la autorización implícita alegada por el recurrente, afirmó que:
“(…) precisamos en primer lugar que, según la búsqueda efectuada en nuestro sistema de gestión documental hasta la fecha, no hemos ubicado algún pedido de información de los señores Percy Gustavo Cucho Díaz y Christian Alexander Quiñones Malpartida, respecto a sus expedientes disciplinarios que datan del año 2019, así como ningún recurso ni escrito en el que se evidencie alguna insatisfacción relacionada a la información que obra en dichos expedientes. Asimismo, tal como lo señala el numeral 251 de los Lineamientos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobados por Resolución de Sala Plena N° 000001-2021-SP del 01.03.2021, los trabajadores tienen el derecho de autodeterminación informativa, en virtud del cual ellos o sus representantes pueden acceder en cualquier momento a sus expedientes disciplinarios, salvo que exista en estos información protegida por una ley aprobada por el Congreso o por la Constitución, en cuyo caso se les brindará el acceso de forma parcial.
En segundo lugar, precisamos que el SINTRASBS no ha demostrado que estos trabajadores tengan la calidad de afiliados actualmente o que hayan otorgado poderes al SINTRASBS para representarlos en defensa de sus derechos laborales o, al menos, que hayan consentido de forma expresa que el SINTRASBS acceda a sus expedientes disciplinarios.”
Con fecha 11 de mayo de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) documentación que obra en el expediente disciplinario (declaraciones juradas, descargos, comunicaciones entre otros) que concluyó con la absolución de haber cometido falta alguna de los trabajadores Percy Gustavo Cucho Diaz y Christian Alexander Quiñones Malpartida. Esta Clase/tipo de información no puede ser tomada como confidencial/secreta/reservada, ya que fue otorgada a ciudadano bajo expediente de acceso a la información pública Nº 2021-14953.” (sic)
A través del correo electrónico de fecha 17 de mayo de 2021, la entidad denegó lo solicitado alegando que “(…) los expedientes disciplinarios contienen íntegramente información confidencial referida al comportamiento de los trabajadores es decir aspectos subjetivos o internos de las personas, así como datos personales que de exponerse a terceros no autorizados dañarían su intimidad personal y familiar, de conformidad con el numeral 5 del artículo 17º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por D.S Nº 021-2019-JUS, en concordancia con el artículo 17º de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales y el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.” Asimismo, aclara que respecto del acceso al expediente 2021-14953, al que se alude como precedente para que se entregue la información, quien lo solicitó fue la misma ex trabajadora sancionada; por lo que en ningún modo se está ante situaciones parecidas.
Con fecha 2 de junio de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis señalando que la denegatoria de su solicitud afecta su derecho de acceso a la información pública. Afirmó que existe una autorización implícita para el acceso a la información contenida en los expedientes disciplinarios de los trabajadores ya que “por parte de nuestro Sindicato, corresponde a ejercer representación de sus derechos laborales con relación a las sanciones aplicadas”. Asimismo, cuestionó que se afirme de manera general que todo el contenido de los expedientes disciplinarios solicitados sea información confidencial.
Mediante la Resolución N° 001272-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 28 de junio de 2021, la entidad a través del Oficio Nº 31468-2021-SBS formuló sus descargos reafirmando que el acceso a dichos expedientes está restringido debido a que son de naturaleza confidencial de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley de Transparencia en concordancia con el numeral 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú y el artículo 14 del Código Civil y, respecto de la autorización implícita alegada por el recurrente, afirmó que:
“(…) precisamos en primer lugar que, según la búsqueda efectuada en nuestro sistema de gestión documental hasta la fecha, no hemos ubicado algún pedido de información de los señores Percy Gustavo Cucho Díaz y Christian Alexander Quiñones Malpartida, respecto a sus expedientes disciplinarios que datan del año 2019, así como ningún recurso ni escrito en el que se evidencie alguna insatisfacción relacionada a la información que obra en dichos expedientes. Asimismo, tal como lo señala el numeral 251 de los Lineamientos del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobados por Resolución de Sala Plena N° 000001-2021-SP del 01.03.2021, los trabajadores tienen el derecho de autodeterminación informativa, en virtud del cual ellos o sus representantes pueden acceder en cualquier momento a sus expedientes disciplinarios, salvo que exista en estos información protegida por una ley aprobada por el Congreso o por la Constitución, en cuyo caso se les brindará el acceso de forma parcial.
En segundo lugar, precisamos que el SINTRASBS no ha demostrado que estos trabajadores tengan la calidad de afiliados actualmente o que hayan otorgado poderes al SINTRASBS para representarlos en defensa de sus derechos laborales o, al menos, que hayan consentido de forma expresa que el SINTRASBS acceda a sus expedientes disciplinarios.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala