Resolución N.° 000484-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

5 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00232-2021-JUS/TTAIP de fecha 29 de enero de 2021, interpuesto por APOLONIO DAVID DEZA COASACA contra la Carta Informativa Nº 04-2021-IX MACREPOLAQP/REGPOLAQP/DIVOPS/COM CAMPO MARTE “C” notificada con fecha 26 de enero de 2021, a través de la cual la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - COMISARÍA CAMPO DE MARTE DE AREQUIPA, atendió en forma parcial su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de enero de 2021.
Con fecha 22 de enero de 2021, el recurrente solicito a la entidad copias de la siguiente información:
“1. El expediente de solicitud presentada por MARIBEL LOURDES VENANCIA DEZA COASACA, patrocinado por el abogado Juan Rubén Infantes Rodríguez (conviviente)
2. Los actuados de la orden de operación de la “DILIGENCIA EXTRAJUDICIAL DEFENSA POSESORIA”.
3. Copia del PANEUX FOTOGRAFICO Y FILMACIONES de la perennizarían durante el desarrollo de la operación Diligencia Extrajudicial Defensa Posesoria”.
4. Copia de la orden del PATRULLAJE POSTERIOR A LA DILIGENCIA a fin de prevenir algún riesgo.
5. Copia del informe final de la “DILIGENCIA EXTRAJUDICIAL DEFENSA POSESORIA”.
6. Copia del PROTOCOLO utilizado en dicha “DILIGENCIA EXTRAJUDICIAL DEFENSA POSESORIA”. (sic)
Mediante la Carta Informativa Nº 04-2021-IX MACREPOLAQP/REGPOLAQP/DIVOPS/COM CAMPO MARTE “C”, notificada el 26 de enero de 2021, la entidad atendió en forma parcial la solicitud del recurrente indicando lo siguiente:
“1. El expediente de solicitud presentada por Maribel Lourdes Venancia DEZA COASACA, patrocinado por el abogado Juan Rubén Infantes Rodríguez (conviviente), deviene procedente, para hacer la entrega respectiva de las copias certificadas de dichos documentos, deberá adjuntar Boucher de pago conforme al TUPA PNP “ACCESO A LA INFORMACIÓN QUE POSEE O PRODUZCA PNP”, dicho expediente obra a sesenta y seis (66) folios.
2. Los actuados de la Orden de Operación de la “DILIGENCIA EXTRAJUDICIAL DEFENSA POSESORIA”, es DESESTIMADO, por ser documento de carácter reservado, conforme lo indicado en el artículo 15A de la Ley Nº 27806.
3. Copia del PANEUX FOTOGRAFICO Y FILMACIONES de la perennizacion durante el desarrollo de la operación Diligencia Extrajudicial Defensa Posesoria, es ESTIMADO, dicha información será entregada en CD-ROOM que adjuntara a la solicitud presentada.
4. Copia de la orden del PATRULLAJE POSTERIOR A LA DILIGENCIA a fin de prevenir algún riesgo, es DESESTIMADO, por encontrase dentro de la Orden de Operaciones indicada en el punto (2), líneas arriba.
5. Copia del informe final de la DILIGENCIA EXTRAJUDICIAL DEFENSA POSESORIA, se hace de conocimiento que esta dependencia policial ha formulado la respectiva acta de la diligencia efectuada, encontrándose registrada en el sistema de denuncia policial (SIDPOL) con NRO. DE ORDEN 19124471, para hacer entrega de las copias certificadas de dichos documentos, deberá adjuntar el Boucher de pago conforme al TUPA PNP “DENUNCIA POLICIAL”
6. Copia del protocolo utilizado en dicha DILIGENCIA EXTRAJUDICIAL DEFENSA POSESORIA”, al respeto, lo solicitado estaría inmerso en la orden de operaciones, en tal sentido deviene DESESTIMADO, conforme lo indicado en el punto (02), líneas arriba.” (sic)
Con fecha 2 de noviembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando que la respuesta emitida por la entidad respecto de los ítems 2, 4 y 6 de su solicitud de información, es producto de una mala interpretación del argumento legal que justifica dicha negación, argumentando una legislación que no viene al caso, mucho menos es coherente con la solicitud, por lo que resulta errado señalar que lo solicitado en los numerales 2, 4 y 6 estarían siendo protegidos por el Art. 15-A de la Ley Nº 27806. Además, señaló que la información entregada respecto del ítem 3, es incompleta y se visualiza momentos de concertación (6 videos de diferentes tiempos) y no se visualiza momentos de destrozos y ataque a la propiedad privada, reiterando la entrega de dicha información sin ediciones, ni cortes en su filmación.
A través de la Resolución N° 000250-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos. En atención a ello, con fecha 5 de marzo de 2021, la entidad remitió el Oficio N° 008-2021-IX MACREPOL AQP-REGPOL AQP/DIVOPS-COM. PNP CAMPO MARTE “C” AP., el mismo que adjuntó el Informe Nº 005-21-IX MACREPOL AREQUIPA-REGPOL AQP-DIVOPS-COM.CAMPOMARTE”C”-AO, a través del cual expuso los hechos vinculados a la “Diligencia Extrajudicial Defensa Posesoria”, y señaló que: “ respecto a la documentación que no es entregada se informa que la O/O N° 01-2021-IXMACEPOL AQP/REGPOLAQP-DIVOPS-COM C CAMPO MARTE “DILIGENCIA EXTRAJUDICIAL DEFENSA POSESORIA” “RESERVADO” deriva del PLAN DE OPERACIONES N° 50-IX-MACREPOLAQP/REGPOL-AQP-SECUNIPLEDU- “CONFLICTOS SOCIALES AREQUIPA – 2020” por cuanto podría obstaculizar futuras diligencias de índole similar y conforme lo indicado en el Art. 15 de la Ley 27806. Copia de la orden del PATRULLAJE POSTERIOR A LA DILIGENCIA a fin de prevenir algún riesgo y Copia del protocolo utilizado en dicha DILIGENCIA EXTRAJUDICIAL DEFENSA POSESORIA, es DESESTIMADO, por encontrarse dentro de la Orden de Operaciones indicada líneas arriba.”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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