Resolución N.° 000491-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00304-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de febrero de 2021, interpuesto por DARWIN HERNÁN LINARES LINARES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO VALLE SOL – LAREDO con fecha 17 de diciembre de 2020, registrado con Exp N° 255.
Con fecha 17 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente documentación:
“1. Copia certificada del acta de las dos últimas sesiones ordinarias de concejo.
2. Copia certificada del acuerdo de concejo sobre aceptación de la donación efectuada por la SUNAT a favor de la M.C.P. Valle Sol.
3. Copia del acta de publicación o del diario de publicación o del medio de difusión del Reglamento o del medio de difusión del Reglamento Interno del Concejo de la M.C.P. Valle Sol.
4.Copia de los contratos u órdenes de servicio del personal de limpieza pública a cargo de la M.C.P. Villa Sol.
5. Copia certificada del contrato de alquiler del camión asignado para el servicio de limpieza pública.
6. Copia de los informes de rendición de cuentas sobre las transferencias financieras efectuadas por la municipalidad distrital de Laredo y la Municipalidad de Trujillo”.
Con fecha 26 de enero de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000417-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante escrito ingresado a esta instancia el 8 de marzo de 2021, la entidad formula sus descargos, solicitando la sustracción de la materia, bajo los siguientes argumentos:
“(..)con fecha 16 de febrero del presente año se le notificó al apelante mediante esquela de notificación N° 001-2021/MCPVS, la Resolución de Alcaldía N° 033-2021-MCPVS-I, donde se resolvió en su artículo Primero: “Declarar Nula la resolución ficta que deniega la solicitud hecha por el señor Darwin Hernan Linares Linares, en todos sus extremos de conformidad a los considerandos que anteceden”; asimismo en el artículo segundo de la misma resolución se establece lo siguiente: “ORDENAR a Secretaria General otorgar toda la información solicitada por el Sr. Darwin Hernán Linares Linares, en tanto aquel cancele el derecho respectivo en razón al número de copias a otorgársele, de conformidad al TUPA Institucional”.
Que, adjunto a la Resolución de Alcaldía mencionada precedentemente se anexó la documentación solicitada por el recurrente, donde inclusive el mismo colocó con puño y letra toda la documentación que se le hizo entrega, mediante un acta que firmó como constancia de recepción.
Que, luego de ello el apelante mediante escrito presentado en la fecha 17 de febrero del presente año, registrado bajo el N° 011-2021, absuelve notificación señalando que la información brindada por mi representada se encontraba incompleta (…), precisando que no se le ha alcanzado las órdenes de pago del personal contratado para el servicio de limpieza pública anteriores al mes de Diciembre del año 2020, del mismo modo menciona que no se ha entregado los Informes presentados a las Municipalidades tanto del Distrito de Laredo como a la Provincial de Trujillo tal como fueron emitidas, por lo que tampoco se ve satisfecho su pedido y, por último señala que tampoco se le ha hecho entrega de las copias certificadas de las dos última sesiones ordinarias de concejo y copia certificadas del acuerdo de concejo sobre aceptación de la donación efectuada por la SUNAT a favor de la M.C.P del Valle Sol, entre otros puntos.
(…) coligiéndose con ello que los demás documentos que contienen la información solicitada han sido satisfechas por mi representada y que, por carecer de los suficientes Recursos Humanos para atender dentro del plazo estipulado en la Ley de la materia es que a la fecha se viene trabajando para darle alcance a la información aún pendiente en hacer entrega”.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución Nº 000491-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución Nº 000491-2021-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
285 KB