Resolución N.° 000498-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00107-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 641-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020, por la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 22 de enero de 2020 con Registro N° 1313-2020-1311.
Con fecha 22 de enero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. La Convocatoria para Concurso de una Plaza de Abogado de Promoción en la GRAAR.
2. Las solicitudes de los Abogados que se han presentado a este Concurso.
3. El nombramiento de Jurado de Concurso.
4. El Acta de Concurso y quien ha sido declarado ganador.
5. La Resolución del Profesional que ha sido declarado ganador de una plaza de Abogado de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR”.
Mediante la Carta N° 641-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 9 de diciembre de 2020, la entidad le indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) Respecto a los Puntos 1, 2, 3, 4 y 5: Se adjunta copia del Memorándum N° 789-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-2020.
Se le comunica que deberá apersonarse a la Oficina de Secretaría Técnica (Trámite Documentario), (…) la que le hará entrega de los documentos solicitados, previo pago de S/. 0.10 (0 soles con 10/100) por concepto de una (01) copia, de conformidad con lo dispuesto en el TUPA del ESSALUD (…)”.
Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta e indicó que recibió el Memorándum N° 789-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-2020, pero la entidad no le entrega la información exigida en los ítems 1 al 5.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000391-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 23 de febrero de 2021, notificada a la entidad el 2 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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