Resolución N.° 000514-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01229-2020-JUS/TTAIP de fecha 22 de octubre de 2020, interpuesto por MIGUEL ÁNGEL CISNEROS GARCÍA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública reencauzada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 9 de setiembre de 2020.
Con fecha 9 de setiembre de 2020, la solicitud del recurrente de fecha 7 de setiembre de 2020, mediante la cual solicitó se le remita a su correo electrónico: “(…) copia de todos los reclamos interpuestos el año 2019 en el libro de reclamaciones de la Comisaría de Santa Marta del Cercado de la ciudad de Arequipa”, fue reencauzada a la entidad con el Oficio N° 001015-2020/IN/SG/OACGD.
Con fecha 22 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000351-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 9 de setiembre de 2020, la solicitud del recurrente de fecha 7 de setiembre de 2020, mediante la cual solicitó se le remita a su correo electrónico: “(…) copia de todos los reclamos interpuestos el año 2019 en el libro de reclamaciones de la Comisaría de Santa Marta del Cercado de la ciudad de Arequipa”, fue reencauzada a la entidad con el Oficio N° 001015-2020/IN/SG/OACGD.
Con fecha 22 de octubre de 2020, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000351-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud, así como la formulación de sus descargos; los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala