Resolución N.° 000558-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00100-2018-JUS/TTAIP de fecha 2 de abril de 2018, interpuesto por HERMENEGILDO REYES PUMACHAGUA contra la Carta Nº 135-2018-GRL/RIP de fecha 7 de marzo de 2018, notificada el 22 de marzo de 2018, por la cual el GOBIERNO REGIONAL DE LIMA atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 2 de marzo de 2018 con Registro N° 507969.
Con fecha 2 de marzo de 2018, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue en formato digital y vía correo electrónico lo siguiente: “a. Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a las actividades mineras de S.M.R.L. Ebenezer, en el distrito y provincia de Cajatambo, región Lima. b. Resolución Directoral N° 041-2017-GRL-DRDE-DREM/JEGE, mediante la cual se sancionó a S.M.R.L. Ebenezer por la inobservancia de normas ambientales y los compromisos asumidos en su instrumento de gestión ambiental. c. Informe N° 070-2016-GRL-GRDE-DREM/JEGE, que sirvió de sustento a la Resolución Directoral N° 041-2017-GRL-DRDE-DREM/JEGE”.
Mediante la Carta Nº 135-2018-GRL/RIP de fecha 7 de marzo de 2018, notificada el 22 de marzo de 2018, la entidad indicó al recurrente que el ítem a. no se encuentra en la base de datos de la Dirección Regional de Energía, y solo se cuenta con informes de evaluación y resolución de aprobación para el proyecto de “Explotación de las concesiones mientras Ebenezer 1 y Ebenezer 2”. Además, respecto a los ítems b. y c., le señaló que remite la información en CD, previo pago del costo de reproducción.
Con fecha 22 de marzo de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta y exigió la entrega del ítem a. de su pedido porque tiene carácter público y la entidad debe contar con ello. Además, respecto al ítem b. y c. refiere que solicitó la información por correo electrónico, pero le comunicaron el costo de reproducción por la entrega de un CD, por lo que exige el envío de lo requerido conforme a su solicitud.
Mediante RESOLUCIÓN N° 000439-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 8 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. Mediante el Oficio N° 004-2021-GRL/RIP de fecha 9 de marzo de 2021, recibido por esta instancia el 11 de marzo de 2021, la entidad indicó que atendió el pedido del recurrente mediante la Carta N° 135-2018-GRL/RIP, brindándole lo requerido tanto en físico como digital.
Con fecha 2 de marzo de 2018, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue en formato digital y vía correo electrónico lo siguiente: “a. Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a las actividades mineras de S.M.R.L. Ebenezer, en el distrito y provincia de Cajatambo, región Lima. b. Resolución Directoral N° 041-2017-GRL-DRDE-DREM/JEGE, mediante la cual se sancionó a S.M.R.L. Ebenezer por la inobservancia de normas ambientales y los compromisos asumidos en su instrumento de gestión ambiental. c. Informe N° 070-2016-GRL-GRDE-DREM/JEGE, que sirvió de sustento a la Resolución Directoral N° 041-2017-GRL-DRDE-DREM/JEGE”.
Mediante la Carta Nº 135-2018-GRL/RIP de fecha 7 de marzo de 2018, notificada el 22 de marzo de 2018, la entidad indicó al recurrente que el ítem a. no se encuentra en la base de datos de la Dirección Regional de Energía, y solo se cuenta con informes de evaluación y resolución de aprobación para el proyecto de “Explotación de las concesiones mientras Ebenezer 1 y Ebenezer 2”. Además, respecto a los ítems b. y c., le señaló que remite la información en CD, previo pago del costo de reproducción.
Con fecha 22 de marzo de 2018, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta y exigió la entrega del ítem a. de su pedido porque tiene carácter público y la entidad debe contar con ello. Además, respecto al ítem b. y c. refiere que solicitó la información por correo electrónico, pero le comunicaron el costo de reproducción por la entrega de un CD, por lo que exige el envío de lo requerido conforme a su solicitud.
Mediante RESOLUCIÓN N° 000439-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 8 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos. Mediante el Oficio N° 004-2021-GRL/RIP de fecha 9 de marzo de 2021, recibido por esta instancia el 11 de marzo de 2021, la entidad indicó que atendió el pedido del recurrente mediante la Carta N° 135-2018-GRL/RIP, brindándole lo requerido tanto en físico como digital.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala