Resolución N.° 000575-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00346-2021-JUS/TTAIP de fecha 22 de febrero de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO – DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS con fecha 13 de noviembre de 2020.
Con fecha 13 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue por correo electrónico lo siguiente: “• La cantidad de expedientes de Información técnica sobre la cantidad de uso de explosivos y programa de labores (Antes COME), aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el Oficio Múltiple N° 002-2020-MINEM/DGFM de fecha 21 de enero de 2020, que hayan aprobado por mes, hasta la fecha. • El presupuesto anual asignado durante los últimos 5 años a las Direcciones Regionales de Energía y Minas y el detalle de la ejecución del mismo, así como el personal empleado, y los indicadores de gestión. • De conformidad con el artículo 57 del DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, solicitamos copia de los Programas Anuales de Seguridad y Salud Ocupacional remitidos a la DREM al 31 de diciembre de cada año, durante los últimos 5 años. • Copia de las actas, informes y resoluciones de las actividades de fiscalización y sanción en lo que respecta al cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud Ocupacional en pequeña minería y minería artesanal; de las investigaciones de accidentes mortales y casos de emergencia; de las órdenes de paralización temporal de actividades en cualquier área de trabajo de la unidad minera, ante la existencia de indicios de peligro inminente, con la finalidad de proteger la vida y salud de los trabajadores, equipos, maquinarias y ambiente de trabajo, y la reanudación de las actividades cuando considere que la situación de peligro ha sido remediada o solucionada; de las resoluciones sancionatorias o absolutorias, de acuerdo a los procedimientos administrativos sancionadores regulados en el texto único ordenando de la Ley N° 27444.- Ley de Procedimiento Administrativo General; y copia de las resoluciones sobre las denuncias presentadas contra los titulares de actividad minera en materia de Seguridad y Salud Ocupacional, según el artículo 11 del DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, en los últimos 5 años. • De conformidad con el artículo 164 del DECRETO SUPREMO Nº 024-2016-EM, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, solicitamos copia de las comunicaciones de los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, en los últimos 5 años. • El listado de las constancias de pequeño productor minero y de minero artesanales emitidos en los últimos cinco (05) años, precisando el nombre, RUC o DNI, fecha de emisión, vigencia concesiones mineras, código, ubicación (distrito, provincia y departamento), con la cantidad de hectáreas. • Según el Artículo 16 y la Segunda Disposición Final y Transitoria de la LEY Nº 27651.- Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, y de conformidad con el artículo 26, 27, 28, 29 y 30 del DECRETO SUPREMO Nº 013-2002-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, solicitamos el listado de los pequeños productores y productores mineros artesanales que hayan ejercido el derecho de preferencia, en los últimos 5 años, precisando nombre, RUC y/o DNI, informe y resolución aprobatoria, nombre y código del petitorio minero, ubicación (distrito, provincia y departamento), y área. • De conformidad con el numeral 1 del artículo 11 de la LEY Nº 27651.- Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, solicitamos Copia de los convenios de colaboración suscritos con las Universidades y/u otras Instituciones Técnicas o Tecnológicas que brinden apoyo en la formación de los productores mineros artesanales, en los últimos 5 años. • De conformidad con el numeral 2 del artículo 11 de la LEY Nº 27651.- Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal, solicitamos Copia de las actas o informes de orientación al productor minero artesanal respecto de sus derechos y obligaciones, así como respecto de los procedimientos administrativos aplicables, en los últimos 5 años. • Las resoluciones de los Instrumentos de Gestión Correctivos (IGAC) o Instrumento de Gestión Ambiental para la Formalización Minera (IGAFOM) aprobados, que contemplen la actividad de exploración minera.”
Con fecha 22 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000453-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 3 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 11 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales no han sido atendidos a la fecha.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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