Resolución N.° 001214-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01000-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de mayo de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 149-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 16 de abril de 2021, por la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de enero de 2021 con Registro N° 1313-2020-7013.
Con fecha 20 de enero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de lo siguiente:
“1. El proveído o documento del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR, le ordenó que no le pida Ud. Los descargos a los quejados Juan Félix Martínez Maraza, Susan Espinoza Villagomez, Javier Fonttis Quispe, Milagros Huarca Chalco, en mérito al Artículo 169.2 de la Ley 27444.
2. El documento o proveído del Dr. Juan Féliz Martínez Maraza, Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR ordenándole a Ud. y/o a la Abogada Rosa Torres que hagan un Recurso de Queja contra el Abog. Juan Félix Martínez Maraza, dirigido al CPC Pablo Alonso Salinas Valencia por negarse a entregar los documentos pedidos en mis solicitudes 14, 16 y 18 de Noviembre del 2018 que fue resuelto con Resolución 083-JOA-GRAAR-2019, asimismo que hagan un Recurso de Apelación de las Carta 3796-GRAAR-2018 y la Carta 1938-OAJ-GRAAR-2018 dirigido al CPC Pablo Alonso Salinas Valencia que fue resuelto mediante Resolución 098-JOA-GRAAR-2019.
3. Documento del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR ordenándole que cuando vaya hacer su Informe Legal de cualquier queja contra algún trabajador no le pida los descargos documentados.
4. El Contrato que ha celebrado Ud. con la Institución a partir del 10 de junio del 2019 o días después en que plaza la han contratado y/o si Ud. ha ganado por concurso.
5. El Contrato y/o Prorroga del 01 de Enero del 2020 hasta el mes de Marzo del 2020 y el documento con que termino este Contrato.
6. El Contrato que le han hecho como Jefe de la División de Secretaría Técnica de la GRAAR y/o Mesa de Partes.
7. El documento con que Ud. le entrego al Sr. Conserje de su Oficina la Carta 674-GRAAR-2020 en el Contrato 437-GRAAR-2018 que tiene dos líneas negras después de su DNI, así le entregaron o quien ordeno que pongan esas líneas negras.
8. De la misma manera en las dos prórrogas de su Contrato 437-GRAAR-2018 hay dos líneas negras, díganme si asi le entregaron, el nombre del trabajador y/o si Ud. ha ordenado que se pongan esas líneas negras.
Mucho agradeceré que toda esta documentación se la entregue Ud. con el carácter de muy urgente que tengo que presentar al Ministerio Público.
9. Los descargos que Ud. ha presentado a la Secretaría Técnica PAD Milagros Huarca Chalco sobre la Investigación que le esta haciendo por falsificarme mi firma y supuestamente estos documentos.
10. EL documento que la exonera en sus Contratos 437-GRAAR-2018 y sus Prórrogas a no cumplir con los acuerdos del Directorio de Essalud sobre las cláusulas ANTICORRUPCIÓN y ÉTICA.” (sic)
Mediante la Carta N° 149-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 16 de abril de 2021, la entidad indicó al recurrente que, ”[c]on Informe N° 01-2021-OST-GRAAR-ESSALUD la Jefa de la Oficina de Secretaría Técnica se da atención a los puntos 1, 2, 3, 6, 7 y 9”. Además, respecto a los ítems 4 y 5 señala que, “los documentos de esas fechas solicitados en estos puntos, no existen, no han sido emitidos por la Entidad, sin embargo, adjuntamos copia del Contrato Personal N° 277-GRAAR-ESSALUD-2019 vigente a la fecha.” Asimismo, sobre el ítem 8 indica que, “lo indicado responde a que la Entidad está en la obligación de salvaguardar los datos personales protegidos por cuanto su divulgación constituye una invasión a la intimidad personal y familiar.” A su vez, respecto al ítem 10 refiere que, “la Entidad no ha emitido el documento solicitado, por lo tanto, no es posible su atención debido a su inexistencia.” Finalmente manifestó que el recurrente deberá apersonarse a la Oficina de Secretaría Técnica, para la “entrega de los documentos solicitados, previo pago de S/. 0.60” por el concepto de seis copias.
Cabe añadir que el Informe N° 01-2021-OST-GRAAR-ESSALUD, de fecha 2 de febrero de 2021 y emitido por la Jefa de la Oficina de Secretaría Técnica, señala lo siguiente:
“Respecto del numeral II, LOS DOCUMENTOS QUE LE VOY A SOLICITAR SON LOS SIGUIENTES (Sic):
-Respecto punto 1,- Ya se respondió conforme carta Nro. 02-OST-GRAAR-2020.
-Respecto punto 2, 3.- Conforme se ha indicado en Carta Nro. 02-OST-GRAAR-2020, el trabajo de un abogado se encuentra ceñido a la legalidad, objetividad y bajo los principios éticos y normativos”. (respecto mi persona. Habiéndose mencionado a Rosa Torres, deberá ser ella quien informe respecto lo que se le imputa).
-Respecto punto 4,5.- Debiendo constituir prueba objetiva, deberá solicitarse a Susan Espinoza Villagomez, jefe de la oficina de Recursos Humanos, encargada y responsable de los contratos.
-Respecto del punto 6.- la suscrita se encuentra desempeñándose laboralmente como encargada en el cargo de confianza de Jefe de División, de la oficina de secretaría Técnica de la Red asistencial Arequipa, conforme Resolución de Gerencia General Nro. 430-GG-ESSALUD-2020.
-Respecto del punto 7.- La Carta Nro. 674-GRAAR-ESSALUD-2020, es un documento que no ha sido emitido por la oficina de Secretaria Técnica. La Oficina tiene como función una labor técnica, se entrega documentación para repartirla conforme se señala por el área usuaria. No tenemos injerencia en su redacción
-Respecto del punto 8.- Los contratos conforme funciones es responsabilidad absoluta de la oficina de Recursos Humanos.
-Respecto del punto 9.- No he recibido ningún documento al respecto.” (sic)
Con fecha 22 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta alegando lo siguiente:
“3. En cuanto al punto 4 y 5 se niega Ud. una vez más a entregar el Contrato de la Abogada Karla Rodríguez Polanco, a partir del 10 de Junio del 2019 hasta que firmó el Contrato 277-GRAAR-2019, consecuentemente no puede Ud. seguirme negando estos documentos que están en su file personal en los archivos de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asuntos Jurídicos.
Ud. se reafirma que no existen prorrogas con que documento la Dra. Karla Rodriguez Polanco trabajó del 01 de Enero del 2020 hasta mediados de Marzo del 2020 como Abogada de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR, en el supuesto probable que no haya este documento que se me de una Constancia Certificada.
4. En cuanto al punto 8, en ningún momento estamos vulnerando la intimidad de la persona no puede los Funcionarios responsables de esta Carta emitir su opinión porque son juez y parte a la vez.
5. En cuanto al punto 10 este documento ha servido a la Institución para emitir Informes y Cartas y tiene que estar guardando en los archivos de la Institución.
(…)”
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001094-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de mayo de 2021, notificada a la entidad el 25 de mayo del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.
Con fecha 20 de enero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de lo siguiente:
“1. El proveído o documento del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR, le ordenó que no le pida Ud. Los descargos a los quejados Juan Félix Martínez Maraza, Susan Espinoza Villagomez, Javier Fonttis Quispe, Milagros Huarca Chalco, en mérito al Artículo 169.2 de la Ley 27444.
2. El documento o proveído del Dr. Juan Féliz Martínez Maraza, Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR ordenándole a Ud. y/o a la Abogada Rosa Torres que hagan un Recurso de Queja contra el Abog. Juan Félix Martínez Maraza, dirigido al CPC Pablo Alonso Salinas Valencia por negarse a entregar los documentos pedidos en mis solicitudes 14, 16 y 18 de Noviembre del 2018 que fue resuelto con Resolución 083-JOA-GRAAR-2019, asimismo que hagan un Recurso de Apelación de las Carta 3796-GRAAR-2018 y la Carta 1938-OAJ-GRAAR-2018 dirigido al CPC Pablo Alonso Salinas Valencia que fue resuelto mediante Resolución 098-JOA-GRAAR-2019.
3. Documento del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, Jefe de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR ordenándole que cuando vaya hacer su Informe Legal de cualquier queja contra algún trabajador no le pida los descargos documentados.
4. El Contrato que ha celebrado Ud. con la Institución a partir del 10 de junio del 2019 o días después en que plaza la han contratado y/o si Ud. ha ganado por concurso.
5. El Contrato y/o Prorroga del 01 de Enero del 2020 hasta el mes de Marzo del 2020 y el documento con que termino este Contrato.
6. El Contrato que le han hecho como Jefe de la División de Secretaría Técnica de la GRAAR y/o Mesa de Partes.
7. El documento con que Ud. le entrego al Sr. Conserje de su Oficina la Carta 674-GRAAR-2020 en el Contrato 437-GRAAR-2018 que tiene dos líneas negras después de su DNI, así le entregaron o quien ordeno que pongan esas líneas negras.
8. De la misma manera en las dos prórrogas de su Contrato 437-GRAAR-2018 hay dos líneas negras, díganme si asi le entregaron, el nombre del trabajador y/o si Ud. ha ordenado que se pongan esas líneas negras.
Mucho agradeceré que toda esta documentación se la entregue Ud. con el carácter de muy urgente que tengo que presentar al Ministerio Público.
9. Los descargos que Ud. ha presentado a la Secretaría Técnica PAD Milagros Huarca Chalco sobre la Investigación que le esta haciendo por falsificarme mi firma y supuestamente estos documentos.
10. EL documento que la exonera en sus Contratos 437-GRAAR-2018 y sus Prórrogas a no cumplir con los acuerdos del Directorio de Essalud sobre las cláusulas ANTICORRUPCIÓN y ÉTICA.” (sic)
Mediante la Carta N° 149-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 16 de abril de 2021, la entidad indicó al recurrente que, ”[c]on Informe N° 01-2021-OST-GRAAR-ESSALUD la Jefa de la Oficina de Secretaría Técnica se da atención a los puntos 1, 2, 3, 6, 7 y 9”. Además, respecto a los ítems 4 y 5 señala que, “los documentos de esas fechas solicitados en estos puntos, no existen, no han sido emitidos por la Entidad, sin embargo, adjuntamos copia del Contrato Personal N° 277-GRAAR-ESSALUD-2019 vigente a la fecha.” Asimismo, sobre el ítem 8 indica que, “lo indicado responde a que la Entidad está en la obligación de salvaguardar los datos personales protegidos por cuanto su divulgación constituye una invasión a la intimidad personal y familiar.” A su vez, respecto al ítem 10 refiere que, “la Entidad no ha emitido el documento solicitado, por lo tanto, no es posible su atención debido a su inexistencia.” Finalmente manifestó que el recurrente deberá apersonarse a la Oficina de Secretaría Técnica, para la “entrega de los documentos solicitados, previo pago de S/. 0.60” por el concepto de seis copias.
Cabe añadir que el Informe N° 01-2021-OST-GRAAR-ESSALUD, de fecha 2 de febrero de 2021 y emitido por la Jefa de la Oficina de Secretaría Técnica, señala lo siguiente:
“Respecto del numeral II, LOS DOCUMENTOS QUE LE VOY A SOLICITAR SON LOS SIGUIENTES (Sic):
-Respecto punto 1,- Ya se respondió conforme carta Nro. 02-OST-GRAAR-2020.
-Respecto punto 2, 3.- Conforme se ha indicado en Carta Nro. 02-OST-GRAAR-2020, el trabajo de un abogado se encuentra ceñido a la legalidad, objetividad y bajo los principios éticos y normativos”. (respecto mi persona. Habiéndose mencionado a Rosa Torres, deberá ser ella quien informe respecto lo que se le imputa).
-Respecto punto 4,5.- Debiendo constituir prueba objetiva, deberá solicitarse a Susan Espinoza Villagomez, jefe de la oficina de Recursos Humanos, encargada y responsable de los contratos.
-Respecto del punto 6.- la suscrita se encuentra desempeñándose laboralmente como encargada en el cargo de confianza de Jefe de División, de la oficina de secretaría Técnica de la Red asistencial Arequipa, conforme Resolución de Gerencia General Nro. 430-GG-ESSALUD-2020.
-Respecto del punto 7.- La Carta Nro. 674-GRAAR-ESSALUD-2020, es un documento que no ha sido emitido por la oficina de Secretaria Técnica. La Oficina tiene como función una labor técnica, se entrega documentación para repartirla conforme se señala por el área usuaria. No tenemos injerencia en su redacción
-Respecto del punto 8.- Los contratos conforme funciones es responsabilidad absoluta de la oficina de Recursos Humanos.
-Respecto del punto 9.- No he recibido ningún documento al respecto.” (sic)
Con fecha 22 de abril de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta alegando lo siguiente:
“3. En cuanto al punto 4 y 5 se niega Ud. una vez más a entregar el Contrato de la Abogada Karla Rodríguez Polanco, a partir del 10 de Junio del 2019 hasta que firmó el Contrato 277-GRAAR-2019, consecuentemente no puede Ud. seguirme negando estos documentos que están en su file personal en los archivos de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asuntos Jurídicos.
Ud. se reafirma que no existen prorrogas con que documento la Dra. Karla Rodriguez Polanco trabajó del 01 de Enero del 2020 hasta mediados de Marzo del 2020 como Abogada de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR, en el supuesto probable que no haya este documento que se me de una Constancia Certificada.
4. En cuanto al punto 8, en ningún momento estamos vulnerando la intimidad de la persona no puede los Funcionarios responsables de esta Carta emitir su opinión porque son juez y parte a la vez.
5. En cuanto al punto 10 este documento ha servido a la Institución para emitir Informes y Cartas y tiene que estar guardando en los archivos de la Institución.
(…)”
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001094-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de mayo de 2021, notificada a la entidad el 25 de mayo del mismo año, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido atendidos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala