Resolución N.° 001215-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00911-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por GÍLMER GÁRATE GUERRA contra el Memorando N° 0223-2021-SGICS-GESECI/MDSM de fecha 14 de abril de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 03858-2021 de fecha 12 de abril de 2021.
Con fecha 12 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó: “[c]opia [f]edateada del Expediente # 12675-2018”.
Mediante el Memorando N° 0223-2021-SGICS-GESECI/MDSM de fecha 14 de abril de 2021, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando que tiene la imposibilidad de entregar el expediente peticionado que “continua en proceso sancionador”, siendo que invocó el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 30 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(...) en materias vinculadas a Ia potestad sancionadora, Ia prohibición de acceder al expediente termina cuando 1) se declara consentida la resolución que pone término al procedimiento o 2) cuando transcurre seis (6) meses desde que se inició el procedimiento sin que aún exista resolución final.”
Mediante Resolución N° 001089-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Escrito N° 01 ingresado confecha 27 de mayo de 2021, la entidad reiteró los extremos del Memorando N° 0223-2021-SGICS-GESECI/MDSM.
Con fecha 12 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó: “[c]opia [f]edateada del Expediente # 12675-2018”.
Mediante el Memorando N° 0223-2021-SGICS-GESECI/MDSM de fecha 14 de abril de 2021, la entidad denegó el requerimiento del administrado, señalando que tiene la imposibilidad de entregar el expediente peticionado que “continua en proceso sancionador”, siendo que invocó el numeral 3 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 30 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando que “(...) en materias vinculadas a Ia potestad sancionadora, Ia prohibición de acceder al expediente termina cuando 1) se declara consentida la resolución que pone término al procedimiento o 2) cuando transcurre seis (6) meses desde que se inició el procedimiento sin que aún exista resolución final.”
Mediante Resolución N° 001089-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante Escrito N° 01 ingresado confecha 27 de mayo de 2021, la entidad reiteró los extremos del Memorando N° 0223-2021-SGICS-GESECI/MDSM.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala