Resolución N.° 001222-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

2 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00755-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de abril de 2021, interpuesto por ALAIN SANTIAGO GUEVARA CRUZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS mediante Carta N° 007-2021-AGC de fecha 1 de marzo de 2021.
Con fecha 1 de marzo de 2021, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo “copias certificadas de toda documentación que haya sido emitida la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General y Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, y notificada a la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en donde se haya emitido pronunciamiento u opinión en relación a la designación y/o encargatura del Sr. Fernando Puerta Valdez en el cargo de Jefe de la Oficina de Administración Distrital de Amazonas durante el periodo del 01 al 03 de febrero del año 2021. Asimismo, solicito se me brinde copias certificadas de cualquier documento emitido en respuesta al Oficio Nº 0189-2021-P-CSJAM-PJ, dirigido por su digno despacho hacia la Presidencia del Poder Judicial.” (sic)
Con fecha 12 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000894-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 2 de junio de 2021, la entidad a través del Oficio Nº 000720-2021-P-CSJAM-PJ remite el expediente administrativo y, con escrito adicional de la misma fecha, remite sus descargos señalando que:
“(…) al tratarse de información solicitada como funcionario de esta Corte Superior de Justicia, no correspondía dar el tratamiento de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pero en el supuesto negado que ello fuera así, el único responsable designado con Resolución era el propio recurrente -ver resolución Administrativa 033-2018-P-CSJAM/PJ-, por lo que de requerir algún tipo de información era el único que tenía la obligación de atender (…)
(…) segundo, que se trata de un mismo pedido solicitados en diferentes oportunidades, ya que con Carta N° 002-2021-AGC, de fecha 02 de febrero de 2021 solicitó que: "Se le brinde copia fedateada del documento a través del cual se designa o encarga funciones como Jefe de la Oficina de Administración Distrital al señor Fernando Puerta Valdez" y con las Carta N° 007-2021-AGC y Carta N° 015-2021-AGC, reitera su solicitud de acceso a la información, indicando lo siguiente: "Se brinde copias certificadas de toda documentación que haya sido emitida la Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General y Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar del Poder Judicial, y notificada a la Corte Superior de Justicia de Amazonas, en donde se haya emitido pronunciamiento u opinión en relación a la designación y/o encargatura del Sr. Fernando Puerta Valdez en el cargo de Jefe de Oficina de Administración Distrital de Amazonas... "; tercero, esta Presidencia de Corte cumplió con entregar la información con la que contaba, como se hizo con la carta N° 0045-2021-P-CSJAM-PJ, de fecha 15 de Abril de 2021, donde a folios 4 se otorga las Resoluciones Administrativas N° 117-2021-P-PJ y N° 184-2021-P-PJ, en las cuales Ia Presidencia del Poder Judicial encarga en adición a sus funciones, Ia Oficina de Administración Distrital al CPC Fernando Puerta Valdez, además en el segundo párrafo del mismo documento, se le comunica que no es posible atender su pedido, respecto a Ia expedición de copias de cualquier documento emitido en respuesta al oficio N° 189-2021 -P-CSJAM-PJ dirigido a Ia Presidencia del Poder Judicial, ello porque aún no se había obtenido respuesta, por lo tanto es falso el pretender afirmar que Ia Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas no haya dado respuesta a su solicitud, ya que esta cumplió con entregar la información con la que cuenta.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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