Resolución N.° 001244-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00963-2021-JUS/TTAIP de fecha 5 de mayo de 2021, interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TACNA “LOS EDILES”, representado por Armando Solis Ramirez en su calidad de Secretario General, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA mediante el Oficio Nº 049-2021-SITRAMUNLE, ingresado con Documento Nº 2021-33032 de fecha 6 de abril de 2021.
Con fecha 6 de abril de 2021, a través del Oficio Nº 049-2021-SITRAMUNLE, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a su correo electrónico, en copia simple y formato PDF la siguiente documentación:
“Gerencia de Gestión de Recursos Humanos:
  • Copias fedateadas del expediente 9982-2021.
  • Copias fedateadas del expediente 29441-2021.
  • Copias fedateadas del Memorándum N° 324-2021-GGRH-GM/MPT y todos sus recaudos.
  • Copias fedateadas del Memorándum N° 325-2021-GGRH-GM/MPT y todos sus recaudos.
  • Copias fedateadas del Memorándum N° 326-2021-GGRH-GM/MPT y todos sus recaudos.
  • Copias fedateadas del Memorándum N° 327-2021-GGRH-GM/MPT y todos sus recaudos.
Sub Gerencia de Logística:
  • Copias fedateadas del expediente de contrataciones LP-SM-1-2020-CS/MPT-1 para la adquisición de 2 camiones compactadoras.
  • Copias fedateadas del expediente de contrataciones AS-SM-7-2020-CS/MPT-1 para la adquisición de 03 ALZADOR DE CONTENEDOR HIDRAULICO.
Sub Gerencia de Tesorería:
Copias fedateadas de los comprobantes de pago CF 355,1465, 1467,1635, 1637,2151,4671,8120,8121,8442,8478,9677,9765, 9888,10109 y 10110 del 2020 con todos sus recaudos que originaron su emisión.” [sic]
Con fecha 5 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante esta instancia al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001124-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos. En atención a ello, mediante el Oficio Nº 149-2021-OSGyAC/MPT, ingresado a esta instancia con fecha 2 de junio de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo, y adjuntó el Informe Nº 176-2021-SGT-GA/MPT, a través del cual la Subgerente de Tesorería comunica al Jefe de la Secretaria General y Archivo Central lo siguiente:
“(…) en base a las disposiciones del Gobierno Central e internas la asistencia del personal en esta Unidad Orgánica, así como el personal de las diversas áreas no es al 100%, fundamentado ello por la contingencia Sanitaria de Emergencia por COVID19, dado por el Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, y modifica el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM. Asimismo, pese a la situación actual que se presenta se cuenta con una recargada labor a fin de garantizar la operatividad de la Municipalidad.
Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a La Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos persona y la Regulación de la Gestión de Intereses, señala lo siguiente:
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
Primera. - Modificación de la Ley Nº 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública, conforme su texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2009-PCM
Modifíquese los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 27806 Ley de transparencia y acceso a la información pública, conforme su texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2009-PCM, en los siguientes términos:
Artículo 11. Procedimientos
El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento:
(…)
g) Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) debido a caudas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significado volumen de a información solicitada por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que se proporcionara la información solicitada en forma debidamente fundamentada (….)
Por lo tanto, la información solicitada se remitirá al término de la Declaración del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional.” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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