Resolución N.° 001245-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00975-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de mayo de 2021, interpuesto por FANNY ROCIO CEVALLOS HERRERA contra la Carta Nº 072-2021-SUNAT/7N0500 de fecha 27 de abril de 2021, a través de la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT, atendió en forma parcial su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante la Carta Nº 042-2020/FRCH, ingresada con Expediente Nº 000-URD999-2021-537514 de fecha 13 de abril de 2021.
Con fecha 13 de abril de 2021, la recurrente solicitó a la entidad copias simples de la siguiente información:
“1. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE INSCRIPCIÓN PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA “SERMU PACIFIC SAC” CON RUC Nº 20485968271
2. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DONDE SE DA LA BAJA A LA EMPRESA “SERMU PACIFIC SAC” CON RUC Nº 20485968271
3. DECLARACIONES MENSUALES ENERO – DICIEMBRE DE LA CANTIDAD DE TRABAJADORES Y/O PRESTADORES DE SERVICIO DEL AÑO 2008 Y 2009.
4. DEUDAS COACTIVAS A LA FECHA DE LA EMPRESA “SERMU PACIFIC SAC” CON RUC Nº 20485968271
5. OMISIONES TRIBUTARIAS A LA FECHA DE LA EMPRESA “SERMU PACIFIC SAC” CON RUC Nº 20485968271”
(Subrayado agregado).
Mediante la Carta Nº 072-2021-SUNAT/7N0500 de fecha 27 de abril de 2021, la entidad brindó a la recurrente copias simples de los ítems 1, 2, 4 y 5, sin embargo, respecto del ítem 3, señalo que la misma “tiene la calidad de información reservada conforme lo indicado en el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y no encontrándose su solicitud dentro de las excepciones a que se refiere dicho artículo, le comunico que no es posible atender su pedido en este extremo.”
Con fecha 6 de mayo de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad no ha sustentado debidamente la denegatoria del ítem 3 de su solicitud de información, ya que la misma se basa en la cantidad de trabajadores y/o prestadores de servicios.
Mediante la Resolución N° 001125-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante el escrito Nº 2, ingresado a esta instancia con fecha 2 de junio de 2021, la entidad remitió el referido expediente administrativo, y formuló sus descargos alegando que mediante la Carta Nº 105-2021-SUNAT/7N0500, notificada con fecha 1 de junio de 2021, se le proporcionó a la recurrente “copias de los reportes de las declaraciones mensuales enero–diciembre de la cantidad de trabajadores y/o prestadores de servicios del año 2008 y 2009, presentadas ante la Entidad por la empresa SERMU PACIFIC S.A.C. mediante el PDT 601, copias que solicita en pedido de información y reitera en su recurso de apelación, en un total de cincuenta y cuatro (54) folios, dejando visible la información de acceso público, y tarjadas únicamente en el extremo que refiere a la información protegida por el secreto tributario, de acuerdo a lo estipulado en el numeral 2) del inciso 17° del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N.º 021–2019–JUS, misma que concuerda con la reserva tributaria dispuesta en el artículo 85° del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.º 133–2013–EF y normas modificatorias, que prescribe que tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser usada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de rentas, los gastos, la base imponible o cualesquiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones o informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.” Solicitando se declare el presente recurso de apelación improcedente o infundado, al haberse aplicado la sustracción de la materia.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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