Resolución N.° 001249-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

4 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00941-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de mayo de 2021, interpuesto por MARÍA JULIA BRINGAS VEGA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública reencausada al MINISTERIO PÚBLICO - JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE CALLAO con Oficio N° 002321-2021-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 31 de marzo de 2021.
Mediante el Oficio N° 002321-2021-MP-FN-PJFSLIMA de fecha 31 de marzo de 2021 se reencauzó la solicitud de la recurrente ante la entidad, siendo que la administrada requirió que se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1.- (...) copia de los actos administrativos que aprobaron el “PLAN DE DESARROLLO DE LAS PERSONAS (PDP)” de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30057 y SERVIR, por cada año: 2018, 2019, 2020 y 2021.
2.- (...) la relación de personal de la Oficina de Administración de Potencial Humano que ha sido materia de capacitación oficial, así como el detalle de la Capacitación Oficial recibida por especialidad, de acuerdo a las funciones asignadas a sus trabajadores durante los periodos: 2018, 2019, 2020 y 2021.
3.- (...) detallar los cursos de Inducción y/o Capacitación Oficial para el personal de la Oficina de Administración de Potencial Humano desarrollada por especialidad, de acuerdo a las funciones asignadas a cada trabajador, durante los períodos 2018, 2019, 2020 y 2021.” (sic)
Con fecha 3 de mayo de 2021, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001144-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Al respecto, a través del Informe N° 000020-2021-MP-FN-PJFSCALLAO ingresado el 3 de junio de 2021, la entidad señaló que cumplió con remitir la totalidad de la información peticionada mediante los Oficios Nos 001035-2021-MP-FN-PJFSCALLAO y 001516-2021-MP-FN-PJFSCALLAO de fechas 4 de mayo y 2 de junio de 2021, respectivamente.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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