Resolución N.° 001250-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01030-2021-JUS/TTAIP de fecha 14 de mayo de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA con fecha 23 de abril de 2021 con Registro N° PV00000029282.
Con fecha 23 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita lo siguiente:
“a) Copias simples de todo el expediente coactivo N° 28407402965204-ACUM.
b) Copias simples del pago realizado por los deudores para efecto de levantar el embargo dispuesto en el expediente coactivo N° 28407402965204-ACUM, o, en todo caso, la constancia del pago, monto y fecha realizado.
c) Copias simples de las constancias de notificación de los siguientes valores:
RD. 276-012-00224610
RD. 276-012-00224611
RD. 276-012-00224612
RD. 276-012-00224613
RD. 276-013-00057280
RD. 276-013-00057281”.
Con fecha 14 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001149-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 21 de mayo de 2021, notificada el 31 de mayo del mismo año a la entidad, se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D000018-2021-SAT-OT929 de fecha 1 de junio de 2021, recepcionado por esta instancia en fecha 2 de junio de 2021, la entidad brindó sus descargos a través del Informe N° 001-2021-SAT/AIP/CAVM alegando lo siguiente:
“3. Que, al respecto, mediante Carta N° 267-091-00502486, de fecha 17 de mayo de 2021, se puso a disposición del ciudadano la información solicitada, la misma que además fue remitida en su integridad el día 19 de mayo de 2021 al correo electrónico: guntherhernangonzales@gmail.com, que el ciudadano fijó en su solicitud para la notificación de la respuesta.
4. Que, es preciso señalar, además mediante correo electrónico del día 25 de mayo del 2021, se comunicó al ciudadano que de requerir la información de manera física (copias simples) ésta se encontraba disponible en el Área de Atención al Ciudadano del primer piso de nuestra Sede Principal (Jr. Camaná N° 370 – Cercado de Lima), con previa cita y presentando la constancia de pago de S/ 2.90 soles por el costo de reproducción, de conformidad con lo señalado en el TUPA del SAT, aprobado con Ordenanza N° 1697.”
Cabe agregar que en autos consta el correo electrónico 19 de mayo de 2021 dirigido al correo electrónico del recurrente con datos adjuntos: “Carta N° 267-091-00502486.pdf; Expediente 28407402965204-ACUM.PDF; Consulta Pagos.pdf; Cargo Notif N 28008444959437.pdf”, que indica:
“La presente es para remitirle la respuesta requerida a través de su solicitud de Acceso a la Información N° 262-088-01411794, para lo cual mencionamos los documentos adjuntos a este correo que son los siguientes:
Carta de respuesta de la solicitud de acceso a la información Carta N° 267-091-00502486.
Copia simple del Expediente Coactivo N° 28407402965204-ACUM (Total folios: 27)
Consulta de los pagos realizados para levantar el embargo dispuesto en el Expediente Coactivo N° 28407402965204-ACUM (Total folios: 01).
Copia simple del cargo de Notificación de los Documentos RD 276-012-00224610, RD 276-012-00224611, RD 276-012-00224612, RD 276-012-00224613, RD 276-013-00057280 y RD 276-013-00057281 (Total folios: 01).
En el presente caso, de manera adicional a la información que se le remite por el presente correo, se le comunica que la copia simple (en físico) puede ser recabada en la entidad una vez que se reinicien las actividades de atención presencial, en la Ventanilla de acceso a la información.”
Además, figura el correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2021, dirigido al correo electrónico del recurrente con datos adjuntos: “Carta N° 267-091-00502486.pdf; Expediente 28407402965204-ACUM.PDF; Consulta Pagos.pdf; Cargo Notif N 28008444959437.pdf”, que señala:
“A fin de brindar facilidades a la entrega en físico de la información, en caso así lo requiriera, le comunicamos que podrá recabar lo solicitado, en el Área de Atención al Ciudadano del primer piso de nuestra Sede Principal (Jr. Camaná N° 370 – Cercado de Lima), con previa cita (…) y presentando la constancia de pago de S/ 2.90 soles, por el derecho de copia simple y/o certificada, al valor de S/ 0.10 soles cada una, de conformidad con lo señalado en el TUPA del SAT, aprobado con Ordenanza N° 1697.”
Con fecha 23 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita lo siguiente:
“a) Copias simples de todo el expediente coactivo N° 28407402965204-ACUM.
b) Copias simples del pago realizado por los deudores para efecto de levantar el embargo dispuesto en el expediente coactivo N° 28407402965204-ACUM, o, en todo caso, la constancia del pago, monto y fecha realizado.
c) Copias simples de las constancias de notificación de los siguientes valores:
RD. 276-012-00224610
RD. 276-012-00224611
RD. 276-012-00224612
RD. 276-012-00224613
RD. 276-013-00057280
RD. 276-013-00057281”.
Con fecha 14 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001149-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 21 de mayo de 2021, notificada el 31 de mayo del mismo año a la entidad, se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° D000018-2021-SAT-OT929 de fecha 1 de junio de 2021, recepcionado por esta instancia en fecha 2 de junio de 2021, la entidad brindó sus descargos a través del Informe N° 001-2021-SAT/AIP/CAVM alegando lo siguiente:
“3. Que, al respecto, mediante Carta N° 267-091-00502486, de fecha 17 de mayo de 2021, se puso a disposición del ciudadano la información solicitada, la misma que además fue remitida en su integridad el día 19 de mayo de 2021 al correo electrónico: guntherhernangonzales@gmail.com, que el ciudadano fijó en su solicitud para la notificación de la respuesta.
4. Que, es preciso señalar, además mediante correo electrónico del día 25 de mayo del 2021, se comunicó al ciudadano que de requerir la información de manera física (copias simples) ésta se encontraba disponible en el Área de Atención al Ciudadano del primer piso de nuestra Sede Principal (Jr. Camaná N° 370 – Cercado de Lima), con previa cita y presentando la constancia de pago de S/ 2.90 soles por el costo de reproducción, de conformidad con lo señalado en el TUPA del SAT, aprobado con Ordenanza N° 1697.”
Cabe agregar que en autos consta el correo electrónico 19 de mayo de 2021 dirigido al correo electrónico del recurrente con datos adjuntos: “Carta N° 267-091-00502486.pdf; Expediente 28407402965204-ACUM.PDF; Consulta Pagos.pdf; Cargo Notif N 28008444959437.pdf”, que indica:
“La presente es para remitirle la respuesta requerida a través de su solicitud de Acceso a la Información N° 262-088-01411794, para lo cual mencionamos los documentos adjuntos a este correo que son los siguientes:
Carta de respuesta de la solicitud de acceso a la información Carta N° 267-091-00502486.
Copia simple del Expediente Coactivo N° 28407402965204-ACUM (Total folios: 27)
Consulta de los pagos realizados para levantar el embargo dispuesto en el Expediente Coactivo N° 28407402965204-ACUM (Total folios: 01).
Copia simple del cargo de Notificación de los Documentos RD 276-012-00224610, RD 276-012-00224611, RD 276-012-00224612, RD 276-012-00224613, RD 276-013-00057280 y RD 276-013-00057281 (Total folios: 01).
En el presente caso, de manera adicional a la información que se le remite por el presente correo, se le comunica que la copia simple (en físico) puede ser recabada en la entidad una vez que se reinicien las actividades de atención presencial, en la Ventanilla de acceso a la información.”
Además, figura el correo electrónico de fecha 25 de mayo de 2021, dirigido al correo electrónico del recurrente con datos adjuntos: “Carta N° 267-091-00502486.pdf; Expediente 28407402965204-ACUM.PDF; Consulta Pagos.pdf; Cargo Notif N 28008444959437.pdf”, que señala:
“A fin de brindar facilidades a la entrega en físico de la información, en caso así lo requiriera, le comunicamos que podrá recabar lo solicitado, en el Área de Atención al Ciudadano del primer piso de nuestra Sede Principal (Jr. Camaná N° 370 – Cercado de Lima), con previa cita (…) y presentando la constancia de pago de S/ 2.90 soles, por el derecho de copia simple y/o certificada, al valor de S/ 0.10 soles cada una, de conformidad con lo señalado en el TUPA del SAT, aprobado con Ordenanza N° 1697.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala