Resolución N.° 001262-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01054-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2021, interpuesto por MARIANA MALLEA QUIROZ contra el correo electrónico de fecha 30 de abril de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 16 de abril de 2021 con Registro N° 3138549.
Con fecha 16 de abril de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de: “COPIA DEL EXPEDIENTE EN EL QUE SE ENCUENTRA EL INFORME ELABORADO POR EL ESTUDIO ECHECOPAR (SUSCRITO POR LAS DRAS. MARÍA TERESA TOVAR, E INÉS VÁSQUEZ), ASÍ COMO LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, Y TODO LO RELACIONADO A LA ORDEN DE SERVICIO Nº 00725-2018-S”.
Mediante el correo electrónico de fecha 30 de abril de 2021, la entidad le comunicó a la recurrente lo siguiente:
“Me dirijo a usted, en relación a su solicitud de información requerida con el Expediente N° 3138549, para manifestarle que la Dirección General de Electricidad mediante Informe N° 134-2021-MINEM-DGE informa que, “lo solicitado contiene información confidencial y se encuentra en las excepciones previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 (...); y la excepción contenida en el numeral 1 cesa una vez tomada la decisión, si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones; y que en cuanto al numeral 4 de la excepción termina al concluir los procesos arbitrales vinculados a la información solicitada”.
En ese sentido, corresponde denegar su solicitud de acceso a la información pública, conforme se sustenta en el citado informe que se adjunta en archivo PDF” (sic).
Cabe indicar que el Informe N° 134-2021-MINEM/DGE concluye lo siguiente:
“3.1. En atención al análisis realizado en el presente informe, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 1) y 4) del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N°021-2019-JUS, corresponde DENEGAR TOTALMENTE lo solicitado por Mariana Mallea Quiroz, mediante documento de la referencia, ya que dicha información contiene documentación que debe ser considerada como confidencial.
3.2. Asimismo, de acuerdo a los numerales 1 y 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; debe informarse a la Administrada que la excepción contenida en el numeral 1 cesa una vez tomada la decisión, solo en caso la entidad decida en algún pronunciamiento hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones; y que en cuanto al numeral 4 la excepción termina al concluir los procesos arbitrales vinculados a la información solicitada.”
Con fecha 17 de mayo de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido correo exigiendo lo solicitado.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001164-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de mayo de 2021, notificada a la entidad el 28 de mayo de 2021, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0128-2021-MINEM/SG-OADAC de fecha 3 de junio de 2021, la entidad remitió sus descargos a través del Informe N° 165-2021-MINEM/DGE, por el cual ratifica la denegatoria antes expuesta, agregando que se habría afectado su derecho de defensa al no habérsele notificado los anexos del recurso de apelación interpuesto.
Con fecha 16 de abril de 2021, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de: “COPIA DEL EXPEDIENTE EN EL QUE SE ENCUENTRA EL INFORME ELABORADO POR EL ESTUDIO ECHECOPAR (SUSCRITO POR LAS DRAS. MARÍA TERESA TOVAR, E INÉS VÁSQUEZ), ASÍ COMO LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA, Y TODO LO RELACIONADO A LA ORDEN DE SERVICIO Nº 00725-2018-S”.
Mediante el correo electrónico de fecha 30 de abril de 2021, la entidad le comunicó a la recurrente lo siguiente:
“Me dirijo a usted, en relación a su solicitud de información requerida con el Expediente N° 3138549, para manifestarle que la Dirección General de Electricidad mediante Informe N° 134-2021-MINEM-DGE informa que, “lo solicitado contiene información confidencial y se encuentra en las excepciones previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 (...); y la excepción contenida en el numeral 1 cesa una vez tomada la decisión, si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones; y que en cuanto al numeral 4 de la excepción termina al concluir los procesos arbitrales vinculados a la información solicitada”.
En ese sentido, corresponde denegar su solicitud de acceso a la información pública, conforme se sustenta en el citado informe que se adjunta en archivo PDF” (sic).
Cabe indicar que el Informe N° 134-2021-MINEM/DGE concluye lo siguiente:
“3.1. En atención al análisis realizado en el presente informe, y de acuerdo a lo establecido en los numerales 1) y 4) del del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N°021-2019-JUS, corresponde DENEGAR TOTALMENTE lo solicitado por Mariana Mallea Quiroz, mediante documento de la referencia, ya que dicha información contiene documentación que debe ser considerada como confidencial.
3.2. Asimismo, de acuerdo a los numerales 1 y 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS; debe informarse a la Administrada que la excepción contenida en el numeral 1 cesa una vez tomada la decisión, solo en caso la entidad decida en algún pronunciamiento hacer referencia en forma expresa a esos consejos, recomendaciones u opiniones; y que en cuanto al numeral 4 la excepción termina al concluir los procesos arbitrales vinculados a la información solicitada.”
Con fecha 17 de mayo de 2021, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra el referido correo exigiendo lo solicitado.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001164-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de mayo de 2021, notificada a la entidad el 28 de mayo de 2021, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0128-2021-MINEM/SG-OADAC de fecha 3 de junio de 2021, la entidad remitió sus descargos a través del Informe N° 165-2021-MINEM/DGE, por el cual ratifica la denegatoria antes expuesta, agregando que se habría afectado su derecho de defensa al no habérsele notificado los anexos del recurso de apelación interpuesto.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala