Resolución N.° 001263-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00935-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021 ampliado con escrito de fecha 10 de mayo de 2021, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra el correo electrónico del 4 de mayo de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE SALUD atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada ante Mesa de Partes presencial con Registro Nº 21-042649-001 de fecha 14 de abril de 2021.
Con fecha 14 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la entrega a través de CD de la siguiente información:
“a) Protocolo de atención COVID para médicos, clínicas y hospitales, que ha estado vigente desde enero 2021.
b) Autorización de Laboratorio SUIZA LAB para realizar pruebas covid, o que no lo tiene.”
Mediante correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2021, la entidad respondió tal pedido señalando que:
“Las normas vigentes sobre atención de casos COVID-19 para el sector privado y público son: Resolución Ministerial Nº 839-2020-MINSA "Manejo de personas afectadas COVID-19 en servicios de hospitalización" Resolución Ministerial Nº 947-2020-MINSA "Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú" Resolución Ministerial Nº 254-2020-MINSA "Documento Técnico: Manejo de personas afectadas por COVID-19 en áreas de atención crítica" Sobre la autorización de Suiza Lab no tenemos información.”
Con fecha 30 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación ante esta instancia, ampliado con el escrito del 10 de mayo de 2021, alegando que la entidad le ha enviado el citado correo electrónico sin atender el requerimiento de acceso a la información. En efecto, señala: “(…) respecto del documento a), simplemente se mencionan normas, pero no se proporciona el protocolo en sí, es decir, el documento en el que consta la forma de atención de los pacientes. En relación con el documento b), la repuesta señala que "no tiene información", pero es contradictorio con la primera respuesta expresa en el correo del 28.04.2021 (adjunto con escrito Nº 01), pues allí se indica que el INS no cuenta con los expedientes de autorización de laboratorios, aunque en la parte final del oficio, la autoridad responde que "Suiza Lab no forma parte de los laboratorios facultados por INS", pese a que, en el mismo oficio, se indicó que esa materia no era de su competencia, por lo que el documento es incoherente, lo cual no cumple el requisito de respuesta clara y directa que exige la Ley 27806”.
Mediante Resolución N° 001082-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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