Resolución N.° 001271-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

10 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01072-2021-JUS/TTAIP de fecha 18 de mayo de 2021 e información complementaria de fecha 26 de mayo 2021, interpuesto por RICARDO WILLIAM NAVARRO AYALA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, con fecha 16 de abril de 2021, registrada con N° 39233.
Con fecha 16 de abril de 2021 el recurrente solicitó, mediante la Carta N° 612-2021-RWNA, “copia simple de lo actuado respecto a lo dispuesto en la Resolución N° 010301232020 del 30 de enero de 2020 que señala: “Finalmente, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Ley de Transparencia, en aplicación de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, corresponde a la entidad determinar la responsabilidad en la que eventualmente han incurrido los funcionarios y/o servidores públicos por la comisión de presuntas conductas infractoras a las normas de transparencia y acceso a la información pública””.
Con fecha 18 de mayo de 2021, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 001183-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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