Resolución N.° 001276-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

11 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00983-2021-JUS/TTAIP de fecha 7 de mayo de 2021, interpuesto por ESTEFANIA BEATRIZ MEZA MAYTA contra la Carta N° 00934-2021-OEFA/RAI de fecha 19 de abril de 2021, mediante el cual el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA denegó la solicitud de acceso a la información pública registrada con Expediente Nº 2020-E01-030834 de fecha 7 de abril de 2021.
Con fecha 7 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública la recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico: “(…) el listado de los administrados por sector sujetos a supervisión en el año 2021. Al respecto, únicamente se solicita los datos correspondientes a dichos administrados (razón o denominación social, RUC, entre otros), NO se requiere las especificaciones de lugar, fecha y hora de supervisión. Sobre los sectores que solicitamos dicho listado son los indicados en el PLANEFA 2021: - Minería - Hidrocarburos - Electricidad - Pesca - Industria - Agricultura - Residuos sólidos - Consultoras ambientales.”
Mediante la Carta N° 00934-2021-OEFA/RAI de fecha 19 de abril de 2021, la entidad denegó el requerimiento de la administrada, señalando lo siguiente:
“(…) mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD se aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA”, (en adelante, los Lineamientos), cuyo Artículo 5° señala que el Planefa debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto, y que las actividades planificadas en el Planefa se incluyan en el Plan Operativo Institucional (en adelante, POI) durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas.
El Artículo 8° de los Lineamientos, dispone que el Planefa es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución, y que en caso se modifique el POI de la EFA, se podrá modificar el Planefa en correspondencia.
(...)
Bajo ese contexto, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 00005 -2020-OEFA/CD, el OEFA aprueba su Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA correspondiente al año 2021, conteniendo la formulación de los respectivos planes de intervención para el ejercicio 2021, los cuales han sido priorizados y programados en el PLANEFA, en el marco de los Lineamientos.
En ese sentido, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, la OPP) mediante correo electrónico comunicó que, la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (en adelante, la DSEM), la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas (en adelante, la DSAP) y la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (en adelante, la DSIS) han priorizado el listado final de administrados que serán sujetos de supervisión en el año 2021 de acuerdo al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Planefa.
Asimismo, la OPP precisó que según lo establecido en la Guía de Orientación para el Planefa 2da Edición, se indica que el Planefa (...) no se señala disponer la publicación de la programación de las acciones de fiscalización, a fin de asegurar su efectividad.
Es preciso indicar que, la DSIS, DSEM y DSAP indicaron que no será posible brindarle un listado indicando los nombres de las empresas que serán supervisadas definitivamente en el año 2021, por cuanto ello afectaría la eficacia de la función supervisora del OEFA. Ello de conformidad con lo señalado en el artículo 15° del Reglamento de Supervisión del OEFA aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2019-OEFA/CD, que indica que las acciones de supervisión in situ se realizan sin previo aviso, dentro o fuera de la unidad fiscalizable, y solo en determinadas circunstancias y para garantizar la eficacia de la supervisión, la autoridad supervisora, en un plazo razonable, puede comunicar al administrado la fecha y hora en la que se efectuará la acción de supervisión.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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