Resolución N.° 001278-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00815-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de abril de 2021, interpuesto por DARWIN FERNANDO PADILLA LOAYZA contra la Carta N° 517-2021-SG/MDB de fecha 17 de marzo de 2021, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA, mediante la cual atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 202103051 de fecha 5 de marzo de 2021.
Con fecha 5 de marzo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“A. Copia Fedateada de los documentos que sustenten la ejecución del gasto de los recursos COVID-19, asignados por el Gobierno Central durante el año 2020.
Dicha información debe ser entregada bajo el siguiente orden:
i. Presupuesto programado, ejecutado y resultados obtenidos respecto del gasto de inversión de la categoría presupuestal “REDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR DESASTRE”, durante el año 2020.
ii. Presupuesto programado, ejecutado y resultados obtenidos respecto del gasto de inversión de la categoría presupuestal “ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS”, durante el año 2020.”
Mediante la Carta N° 517-2021-SG/MDB de fecha 17 de marzo de 2021, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente adjuntando en la misma el Memorando N° 105-2021-MDB/GPPROPMICI, de fecha 16 de marzo de 2021, en el cual se señala lo siguiente:
“CATEGORIA PRESUPUESTAL: PROGRAMAS PRESUPUESTALES
1. No existe Categoría Presupuestal “Reducción de Vulnerabilidad y atención de emergencias por Desastres”.
2. En la Categoría Presupuestal “´PROGRAMAS PRESUPUESTALES Programa Presupuestal 068: “Reducción de Vulnerabilidad y Atención de emergencia por Desastres” y dentro de este Programa Presupuestal, se encuentra programada la Actividad Presupuestal 5006269 “Prevención, Control, diagnóstico y Tratamiento de coronavirus”.
3. Dentro de esta última actividad no existía programación alguna, toda vez que la emergencia sanitaria se presentó a partir del mes de marzo 2020 y desde entonces se autorizaron transferencias del Tesoro Público a las Municipalidades Distritales, para ejecutarlo dentro de esta actividad.
4. Dentro de las transferencias para dicha actividad, no existe gastos para inversión.
CATEGORIA PRESUPUESTAL: ASIGNACIONES PRESPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNoP)
5. No existen transferencias presupuestarias sobre recursos (...) inversiones en esta categoría de gastos.”
Con fecha 9 de marzo de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, alegando que su requerimiento se refiere a “(...) los documentos que sustenten la ejecución del gasto de los recursos COVID-19, asignados por el Gobierno Central durante el año 2020 (...) La entrega de la información dividida en categorías presupuestales era para tener de forma ordenada la información requerida.”
Mediante Resolución N° 000967-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 5 de marzo de 2021 el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
“A. Copia Fedateada de los documentos que sustenten la ejecución del gasto de los recursos COVID-19, asignados por el Gobierno Central durante el año 2020.
Dicha información debe ser entregada bajo el siguiente orden:
i. Presupuesto programado, ejecutado y resultados obtenidos respecto del gasto de inversión de la categoría presupuestal “REDUCCIÓN DE VULNERABILIDAD Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS POR DESASTRE”, durante el año 2020.
ii. Presupuesto programado, ejecutado y resultados obtenidos respecto del gasto de inversión de la categoría presupuestal “ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS”, durante el año 2020.”
Mediante la Carta N° 517-2021-SG/MDB de fecha 17 de marzo de 2021, la entidad brindó respuesta a la solicitud del recurrente adjuntando en la misma el Memorando N° 105-2021-MDB/GPPROPMICI, de fecha 16 de marzo de 2021, en el cual se señala lo siguiente:
“CATEGORIA PRESUPUESTAL: PROGRAMAS PRESUPUESTALES
1. No existe Categoría Presupuestal “Reducción de Vulnerabilidad y atención de emergencias por Desastres”.
2. En la Categoría Presupuestal “´PROGRAMAS PRESUPUESTALES Programa Presupuestal 068: “Reducción de Vulnerabilidad y Atención de emergencia por Desastres” y dentro de este Programa Presupuestal, se encuentra programada la Actividad Presupuestal 5006269 “Prevención, Control, diagnóstico y Tratamiento de coronavirus”.
3. Dentro de esta última actividad no existía programación alguna, toda vez que la emergencia sanitaria se presentó a partir del mes de marzo 2020 y desde entonces se autorizaron transferencias del Tesoro Público a las Municipalidades Distritales, para ejecutarlo dentro de esta actividad.
4. Dentro de las transferencias para dicha actividad, no existe gastos para inversión.
CATEGORIA PRESUPUESTAL: ASIGNACIONES PRESPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS (APNoP)
5. No existen transferencias presupuestarias sobre recursos (...) inversiones en esta categoría de gastos.”
Con fecha 9 de marzo de 2021, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, alegando que su requerimiento se refiere a “(...) los documentos que sustenten la ejecución del gasto de los recursos COVID-19, asignados por el Gobierno Central durante el año 2020 (...) La entrega de la información dividida en categorías presupuestales era para tener de forma ordenada la información requerida.”
Mediante Resolución N° 000967-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala