Resolución N.° 001285-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01042-2021-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2021, interpuesto por CAYO CALLUPE LIMAY contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante al ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL con fecha 5 de agosto de 2020 con Registro N° 2020-E01-055942.
Con fecha 5 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la entidad le entregue a su correo electrónico lo siguiente: “copias de los Expedientes: Exp.No 033-2012-OEFA/DFSAI/PAS; Exp. No 1102-2013-OEFA/DFSAI/PAS; Exp.No 1610-2017-OEFA/DFSAI/PAS; Exp.No 1680-2017-OEFA/DFSAI/PAS; Exp.No 3212-2018-OEFA/DFSAI/PAS”.
Cabe indicar que el recurrente señala que lo solicitado corresponde a informes de supervisión ambiental de la Unidad Minera BERLÍN/PALLCA propiedad de la Compañía Minera Santa Luisa S.A.
Con fecha 5 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001157-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 24 de mayo de 2021, notificada a la entidad el 7 de junio de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 00223-2021-OEFA/GEG recepcionado por esta instancia el 11 de junio de 2021, la entidad remitió sus descargos, alegando que cumplió con remitir lo solicitado por el recurrente en diversas comunicaciones, entre las que se encuentra la Carta N° 247-2021-OEFA/RAI remitida mediante correo electrónico de fecha 1 de mayo de 2021, y reenviada mediante correo electrónico de fecha 10 dejunio del mismo año, con la constancia de que fue entregada al correo electrónico del recurrente.
Con fecha 5 de agosto de 2020, el recurrente solicitó a la entidad le entregue a su correo electrónico lo siguiente: “copias de los Expedientes: Exp.No 033-2012-OEFA/DFSAI/PAS; Exp. No 1102-2013-OEFA/DFSAI/PAS; Exp.No 1610-2017-OEFA/DFSAI/PAS; Exp.No 1680-2017-OEFA/DFSAI/PAS; Exp.No 3212-2018-OEFA/DFSAI/PAS”.
Cabe indicar que el recurrente señala que lo solicitado corresponde a informes de supervisión ambiental de la Unidad Minera BERLÍN/PALLCA propiedad de la Compañía Minera Santa Luisa S.A.
Con fecha 5 de mayo de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001157-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 24 de mayo de 2021, notificada a la entidad el 7 de junio de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 00223-2021-OEFA/GEG recepcionado por esta instancia el 11 de junio de 2021, la entidad remitió sus descargos, alegando que cumplió con remitir lo solicitado por el recurrente en diversas comunicaciones, entre las que se encuentra la Carta N° 247-2021-OEFA/RAI remitida mediante correo electrónico de fecha 1 de mayo de 2021, y reenviada mediante correo electrónico de fecha 10 dejunio del mismo año, con la constancia de que fue entregada al correo electrónico del recurrente.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala