Resolución N.° 001300-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

14 de junio de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00977-2021-JUS/TTAIP de fecha 6 de mayo de 2021, interpuesto por ALESSANDRA MISHELL LLERENA MARAVI contra el Informe Vía Remota Nº 105-2021-13010-SPUC-GDUSV/MSI notificado mediante correo electrónico de fecha 15 de abril de 2021, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO denegó la solicitud de acceso a la información pública registrada con Documento simple Nº 04097-2021 con fecha 6 de abril de 2021
Con fecha 6 de abril de 2021, la recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo se le remita vía correo electrónico el siguiente documento:
“Expediente completo que conllevó a la emisión del Certificado de Jurisdicción Nº 609-2013-1310-SCIN-GDU-MSI de fecha 24.05.2013 y todos sus actuados a la fecha.”
Con fecha 15 de abril de 2021, la entidad, vía correo electrónico, remitió a la recurrente el Informe Vía Remota Nº 105-2021-13010-SPUC-GDUSV/MSI emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en donde le comunicó que “(…) no obra dentro de los archivos de esta subgerencia el expediente que contenga el certificado en mención” motivo por el cual, le informó que, no era posible atender lo solicitado.
Con fecha 6 de junio de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis alegando que “lo indicado por la entidad no puede ser factible, pues es documentación que está obligada a poseer, su respuesta no se ajusta a la normativa de transparencia y acceso a la información pública, denegando entregarme lo solicitado sin ninguna justificación acreditada ni amparada en Ley. Asimismo, de la copia literal de la partida registral Nº 46317378 se observa que en el Asiento B00001 se ha inscrito el certificado de jurisdicción solicitado. Por lo que, para ello, la municipalidad es necesario que haya formado un expediente que conllevó a la emisión de dicho certificado de jurisdicción.”
Mediante la Resolución N° 001152-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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