Resolución N.° 001303-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00923-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 115-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro NIT N° 1313-2019-18581 de fecha 16 de noviembre de 2020.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. Fotocopia de la Carta de la GRAAR dirigido al Dr. Edilberto Salazar Zender, con NIT 1313-2019-18420, el Texto del Proveído del Dr. Edilberto Salazar Zender y toda la documentación generada hasta la fecha.
2. El documento del Dr. Edilberto Salazar Zender, pidiéndole al Dr. Juan Félix Martínez Maraza haga los descargos documentados.
3. Los descargos documentados presentados por el Abog. Juan Félix Martínez Maraza.
4. El documento que exige Ud. para el perfil del puesto para que se desempeñe como Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
5. El documento con que ningún Abogado que Trabaja activamente en el ámbito de la Gerencia de la Red Asistencial de Arequipa, tiene perfil del Puesto que esta Ud. exigiendo para el cargo de Jefe de la División de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
6. La denuncia que ha hecho Ud. ante el Ministerio Público en cumplimiento al Artículo 326 inciso b del Código de Procedimientos Penales y/o no lo ha hecho Ud. a preferido incumplir la orden dada por nuestro Presidente de la República “Año de la Lucha contra la Corrupción” y ordenado el estricto cumplimiento por nuestra Presidenta Ejecutiva Dra. Fiorella Molinelli Aristondo.
7. El Documento o Resolución con que ha resuelto Ud. este pedido del Centro de Unión de Trabajadores de la GRAAR y/o se me de una Constancia Certificada que hasta la fecha no ha resuelto Ud. esta solicitud.
8. Fotocopia de todo el expediente
9. Fotocopia del SIAD 1313-2019-18420.”
Mediante la Carta N° 115-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, la entidad atendió parcialmente el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“Respecto a los puntos 1 y 9: usted solicita “la Carta de la GRAAR (...) con Nit 1313-2019-18420 ...”, realizada la búsqueda en el sistema SIAD respecto al Nit indicado, no se ha encontrado ninguna Carta emitida por el Gerente de la Red de Arequipa, se adjunta reporte del SIAD en original.
Respecto al punto 2, 3, 5, 6, 7 y 8: aquí solicita documentos de manera general sin indicar fecha, número de expediente u otro dato que los identifique, sin embargo, se ha realizado la búsqueda en el Nit 1313-2019-18420, donde se evidencia que solicitado en estos puntos son documentos que no han sido generados por la Entidad, tal como lo puede verificar en el reporte SIAD que se adjunta.
Respecto al punto 4: Se adjunta copia del Formato FAD-36 - Jefe de División.”
El 7 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando lo siguiente:
“3. En cuanto a los puntos 1 y 9 tiene Ud. que ordenar que revisen el Expediente que esta archivado en la Oficina de Recursos Humanos y no el SIAD (...)
4. En cuanto a los punto 2, 3, 5, 6, 7 y 8 (...) los funcionarios responsables de estos documentos nunca me han notificado entonces a los que tiene Ud. que notificar y pedir informe es a los responsables (...)”
Mediante la Resolución N° 001113-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 16 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. Fotocopia de la Carta de la GRAAR dirigido al Dr. Edilberto Salazar Zender, con NIT 1313-2019-18420, el Texto del Proveído del Dr. Edilberto Salazar Zender y toda la documentación generada hasta la fecha.
2. El documento del Dr. Edilberto Salazar Zender, pidiéndole al Dr. Juan Félix Martínez Maraza haga los descargos documentados.
3. Los descargos documentados presentados por el Abog. Juan Félix Martínez Maraza.
4. El documento que exige Ud. para el perfil del puesto para que se desempeñe como Jefe de la División de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
5. El documento con que ningún Abogado que Trabaja activamente en el ámbito de la Gerencia de la Red Asistencial de Arequipa, tiene perfil del Puesto que esta Ud. exigiendo para el cargo de Jefe de la División de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR.
6. La denuncia que ha hecho Ud. ante el Ministerio Público en cumplimiento al Artículo 326 inciso b del Código de Procedimientos Penales y/o no lo ha hecho Ud. a preferido incumplir la orden dada por nuestro Presidente de la República “Año de la Lucha contra la Corrupción” y ordenado el estricto cumplimiento por nuestra Presidenta Ejecutiva Dra. Fiorella Molinelli Aristondo.
7. El Documento o Resolución con que ha resuelto Ud. este pedido del Centro de Unión de Trabajadores de la GRAAR y/o se me de una Constancia Certificada que hasta la fecha no ha resuelto Ud. esta solicitud.
8. Fotocopia de todo el expediente
9. Fotocopia del SIAD 1313-2019-18420.”
Mediante la Carta N° 115-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, la entidad atendió parcialmente el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“Respecto a los puntos 1 y 9: usted solicita “la Carta de la GRAAR (...) con Nit 1313-2019-18420 ...”, realizada la búsqueda en el sistema SIAD respecto al Nit indicado, no se ha encontrado ninguna Carta emitida por el Gerente de la Red de Arequipa, se adjunta reporte del SIAD en original.
Respecto al punto 2, 3, 5, 6, 7 y 8: aquí solicita documentos de manera general sin indicar fecha, número de expediente u otro dato que los identifique, sin embargo, se ha realizado la búsqueda en el Nit 1313-2019-18420, donde se evidencia que solicitado en estos puntos son documentos que no han sido generados por la Entidad, tal como lo puede verificar en el reporte SIAD que se adjunta.
Respecto al punto 4: Se adjunta copia del Formato FAD-36 - Jefe de División.”
El 7 de abril de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando lo siguiente:
“3. En cuanto a los puntos 1 y 9 tiene Ud. que ordenar que revisen el Expediente que esta archivado en la Oficina de Recursos Humanos y no el SIAD (...)
4. En cuanto a los punto 2, 3, 5, 6, 7 y 8 (...) los funcionarios responsables de estos documentos nunca me han notificado entonces a los que tiene Ud. que notificar y pedir informe es a los responsables (...)”
Mediante la Resolución N° 001113-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala