Resolución N.° 001304-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00917-2021-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta N° 113-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro NIT N° 1313-2021-1500 de fecha 27 de enero de 2021.
Con fecha 27 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. El Memorándum 01-2019-JFMM-OAJ-GRAAR-2019, con NIT 1313-2019-17980 llamada de Atención a su secretaria Rita Neira Paredes, tramitado el 11-10-2019.
2. La Carta del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, dirigida al Dr. Edilberto Salazar Zender, pidiéndole que la rote a su Secretaria Rita Neira Paredes, por supuestas necesidades de servicio tramita 11-10-2019, con NIT 1313-2019-17980.
3. La Resolución 985-GRAAR-2019, de fecha 17-10-2019, NIT 1313-2019-17980 rotándola a la Secretaria Rita Neira Paredes por supuestas necesidades de servicio al Establecimiento de Salud de Alto Selva Alegre en tiempo record menos de una semana.
4. Memorial de los Trabajadores de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR de fecha 17-10-2019, NIT 1313-2019-18420, dirigida al Dr. Edilberto Salazar Zender dando su respaldo a la Secretaria Rita Neira Paredes, no aceptamos que sea rotada.
5. Carta No. 110-SCUT-HNCASE-GRAAR-2019 de fecha 21-10-2019, con NIT 1313-2019-18581, dirigida al Dr. Edilberto Salazar Zender, denunciando al Dr. Juan Félix Martínez Maraza, por abuso de autoridad, acoso sexual a su Secretaria y por impedir el asenso de los Señores Abogados.
6. Denuncia a SUNAFIL al Dr. Juan Félix Martínez Maraza por acoso laboral a la Secretaria Rita Neira Paredes el 18 de Octubre del 2019.”
Mediante la Carta N° 113-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, la entidad atendió parcialmente el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“Respecto a los Puntos 1, 2 y 6: los documentos solicitados no se encuentran en nuestro poder por haber sido remitidos al SUNAFIL, por lo tanto, no se puede dar atención.
Punto 3: se adjunta copia fedateada de la Resolución N° 985-GRAAR-ESSALUD-2019.
Respecto a los Puntos 4 y 5: los documentos solicitados en estos puntos ya fueron atendidos y remitidos a su persona mediante Carta N° 488-GRAAR-ESSALUD-2020.”
Con fechas 7 y 9 de abril de 2021, el recurrente presentó los recursos de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando lo siguiente:
“Para que la autoridad superior los sancione a los responsables por haber infringido los Articulo 4 y 11 inciso b de la Ley de Transparencia con premeditación y alevosía.”
“3. En cuanto a los puntos 1, 2 y 6 (...)
4. En todas las dependencias de la Administración Pública del Perú siempre se queda una Copia de cualquier Expediente (...)
5. En cuanto a los puntos 4 y 5, si bien es cierto me han remitido los dos documentos no me han alcanzado las Resoluciones con que han sido resuelto que es lo que estamos solicitando (...)”
Mediante la Resolución N° 001099-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 27 de enero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico copia fedateada de los siguientes documentos:
“1. El Memorándum 01-2019-JFMM-OAJ-GRAAR-2019, con NIT 1313-2019-17980 llamada de Atención a su secretaria Rita Neira Paredes, tramitado el 11-10-2019.
2. La Carta del Dr. Juan Félix Martínez Maraza, dirigida al Dr. Edilberto Salazar Zender, pidiéndole que la rote a su Secretaria Rita Neira Paredes, por supuestas necesidades de servicio tramita 11-10-2019, con NIT 1313-2019-17980.
3. La Resolución 985-GRAAR-2019, de fecha 17-10-2019, NIT 1313-2019-17980 rotándola a la Secretaria Rita Neira Paredes por supuestas necesidades de servicio al Establecimiento de Salud de Alto Selva Alegre en tiempo record menos de una semana.
4. Memorial de los Trabajadores de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la GRAAR de fecha 17-10-2019, NIT 1313-2019-18420, dirigida al Dr. Edilberto Salazar Zender dando su respaldo a la Secretaria Rita Neira Paredes, no aceptamos que sea rotada.
5. Carta No. 110-SCUT-HNCASE-GRAAR-2019 de fecha 21-10-2019, con NIT 1313-2019-18581, dirigida al Dr. Edilberto Salazar Zender, denunciando al Dr. Juan Félix Martínez Maraza, por abuso de autoridad, acoso sexual a su Secretaria y por impedir el asenso de los Señores Abogados.
6. Denuncia a SUNAFIL al Dr. Juan Félix Martínez Maraza por acoso laboral a la Secretaria Rita Neira Paredes el 18 de Octubre del 2019.”
Mediante la Carta N° 113-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 24 de marzo de 2021, la entidad atendió parcialmente el requerimiento del administrado, señalando lo siguiente:
“Respecto a los Puntos 1, 2 y 6: los documentos solicitados no se encuentran en nuestro poder por haber sido remitidos al SUNAFIL, por lo tanto, no se puede dar atención.
Punto 3: se adjunta copia fedateada de la Resolución N° 985-GRAAR-ESSALUD-2019.
Respecto a los Puntos 4 y 5: los documentos solicitados en estos puntos ya fueron atendidos y remitidos a su persona mediante Carta N° 488-GRAAR-ESSALUD-2020.”
Con fechas 7 y 9 de abril de 2021, el recurrente presentó los recursos de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando lo siguiente:
“Para que la autoridad superior los sancione a los responsables por haber infringido los Articulo 4 y 11 inciso b de la Ley de Transparencia con premeditación y alevosía.”
“3. En cuanto a los puntos 1, 2 y 6 (...)
4. En todas las dependencias de la Administración Pública del Perú siempre se queda una Copia de cualquier Expediente (...)
5. En cuanto a los puntos 4 y 5, si bien es cierto me han remitido los dos documentos no me han alcanzado las Resoluciones con que han sido resuelto que es lo que estamos solicitando (...)”
Mediante la Resolución N° 001099-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala