Resolución N.° 001305-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
14 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00809-2021-JUS/TTAIP de fecha 16 de abril de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra: (i) la Carta N° 079-RAAR-ESSALUD-2021 notificada con fecha 8 de marzo de 2021, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL AREQUIPA atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Registro NIT N° 1164-2018-207 de fecha 13 de octubre de 2020; y (ii) la Carta N° 015-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 14 de enero de 2020, mediante la cual el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIA AREQUIPA observó la solicitud presentada mediante Registro NIT N° 1164-2018-207 de fecha 13 de enero de 2020.
Con fecha 13 de enero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad, mediante un escrito dirigido a la licenciada Susan Espinoza Villagómez, se le entregue copias fedateadas de los siguientes documentos:
“1. Mi recurso de queja contra la Licencia Gina Colombo Clavijo, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal correspondiente.
2. El documento con que la ha pedido usted que haga sus descargos correspondientes, la Licenciada Gina Colombo Clavijo.
3. El documento con que le alcanzó dichos descargos, la Licencia [sic] Gina Colombo Clavijo, su proveído ordenando un informe legal y proyecto de resolución.
4. El documento con que el abogado Ricardo Mendoza le entrego su informe legal y su proyecto se [sic] resolución, hoy resolución 043-ORH-GRAAR-2017.
5. El documento de personal con que me notificaron con esta resolución.
6. Fotocopia de mi solicitud de pedido de documentos de esta resolución.
7. Su carta con que me alcanzó usted los documentos que me había solicitado.
8. La carta N°° 366-STS/PAD-ORH-2018, Su fecha 22.06.18, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y demás documentación.
9. El documento de la licenciada Susan Espinoza Villagomez alcanzando toda la documentación que se le ha pedido con carta N° 366-STS/PAD-ORH-2018.
10. El resultado del proceso investigatorio que ha hecho el abogado Edwin Valencia Charaja en su condición de Secretario Técnico Suplente PAD.
11. El documento con que recibió el cargo de la Secretaría Técnica Fabiola Cuba Yupa y entregó el cargo al abogado Carlos Murillo Tapia.” (sic)
Con fecha 13 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico copias fedateadas de los siguientes documentos:
“1. Mi solicitud recepcionada de fecha 13 de Enero del 2020, con NIT 1164-2018-207, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 386-GRAAR-2020.
2. La Resolución de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y demás documentación hasta su Carta 386-GRAAR-2020.
3. La cédula de notificación de la Resolución 043-ORH-GRAAR-2017, en el que conste los nombres y apellidos, número de DNI, la relación que tiene con el administrado, fecha y hora de entrega.
4. El documento del Funcionario que dice “... No es atendible” que trabajador está haciendo la investigación por favor nombres y apellidos y cargo que está desempeñando.
5. El documento que le ordenaron a la Jefa de la División de Secretaria Técnica GRAAR (Oficina de Trámite Documentario) haga la Carta 015-OST-GRAAR-2020, se me de fotocopia de la Cédula de Notificación donde consta nombres y apellidos de la persona que entregaron esta documentación, Número de su DNI y el grado de parentesco que tiene con el suscrito, fecha y hora de recepción, de no entregarse esta cédula no puedo aceptar que han notificado con esta Carta .
6. El documento que dice Ud. “... No ha cumplido con aclarar y/o precisar lo requerido dentro del plazo concedido ...”, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y que Resolución recayó en este documento, el documento con que ordenaron su archivo, el Proveído de la Lic. Susan Espinoza Villagomez y una Constancia que está en mi Legajo de Personal y Fotocopia de este documento.
7. La Resolución sin Goce de Haber del Dr. Carlos Murillo Tapia, Secretario Técnico PAD en diciembre del 2018.
8. El documento que encargaron la Secretaria Técnica PAD a otro trabajador donde conste sus nombres y apellidos.
9. El documento con que probó el Dr. Carlos Murillo Tapia Secretario Técnico PAD que tiene el poder de ubicuidad por eso a seguido haciendo informes precalificativos mandando al archivo mis denuncias.
10. La solicitud de la Lic. Susan Espinoza Villagomez, Jefa de Secretaría Técnica PAD inhibiéndose por ser denunciada.
11. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender, Gerente de la Red Asistencial Arequipa, aceptando esta inhibición de la Lic. Susan Espinoza Villagomez.
12. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender nombrando al CPC Pablo Alonso Salinas Valencia, Jefe de Secretaría Técnica PAD Suplente y/o a otro Funcionario.
13. El documento del Dr Juan Martínez Maraza que razón o razón o razones ha tenido que desde el 31 de Enero del 2019 que recibió la Carta 040-EVCH-OAJ-GRAAR-2019 lo haya retenido este Expediente hasta el 05 o 06 de Agosto del 2019 que alcanzó al Dr. Edilberto Salazar Zender, el Proyecto Hoy Oficio 325-GRAAR-2019 ¿Fue para presionarla a la Lic Susan Espinoza Villagomez para que haga el Proyecto Hoy Carta 1540-GRAAR-2019 y/o fue otras razones?.
14. El documento o Resolución de la Lic. Susan Espinoza Villagomez, Jefa de Secretaría Técnica PAD, acumulando los Expedientes 1313-2018-2582 y 1164-2018-2007 para formar el Expediente PAD-71-2018
15. El documento o Resolución de la Lic. Susan Espinoza Villagomez que ordena se desacumule del Exp PAD 178-2015-30796 y se formen tres Expedientes PAD con el mismo Número de NIT ¿No se cumple la Directiva 16-GG-2016 en la Oficina de la Secretaría Técnica PAD de la GRAAR?
8. la Resolución o disposición que Ud. Ha dado que los Trabajadores de Essalud mayores de 65 años y que tenga diabetes, hipertensión arterial y/o los asegurados que vayan a la institución GRAAR a recoger sus medicinas que cobran mensualmente o que vayan a la Oficina de Secretaría Técnica (Trámite Documentario) a recoger algún medicamento y/o se van a abrir los Consultorios Externos del HNCASE, Policlínico Metropolitano para atender en forma presencial.
9. Fotocopia del SIAD del NIT 1164-2018-207 desde el 13 de Enero del 2020 hasta que hizo Ud. La Carta 386-GRAAR-2020.” (sic)
Mediante la Carta N° 015-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 14 de enero de 2020, la entidad le requirió al administrado precisar su solicitud de fecha 13 de enero de 2020 respecto de los ítems 1, 2, 3, 6, 7, y 10, en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, especificando el número de documento, fecha de presentación y/o ingreso del documento, siglas, número de registro NIT, fechas de los documentos y algún otro dato que permita su búsqueda y ubicación, otorgándole el plazo de dos (2) días para que aclare su pedido, caso contrario se dará por no presentada, procediéndose al archivo de la misma. Asimismo, la entidad comunicó al recurrente que, debido a la abundante cantidad de documentación que requirió, hará uso de la prórroga establecida en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Transparencia, “para poder atender su solicitud, la cual será de quince (15) días hábiles adicionales a lo establecido (...)”
Mediante la Carta N° 079-RAAR-ESSALUD-2021 de fecha 3 de marzo de 2021, la entidad atendió parcialmente la solicitud del administrado de fecha 13 de octubre de 2020, ello en relación a los ítems 1, 3, 5 y 9, y respecto a los demás ítems señaló lo siguiente:
“Punto 2: realizada la búsqueda en el expediente generado en la Carta N° 386-GRAAR-ESSALUD-2020 no se ha encontrado ninguna resolución del Tribunal de Transparencia.
Punto 14 y 15: la Lic. Susan Espinoza Villagomez un [sic] ostenta el cargo de Jefe de Secretaría Técnica PAD, por lo tanto los documentos que se solicitan en estos puntos no son atendibles al no haber sido generados.
Respecto a los Puntos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y segundo punto 8: Con fecha 14 de enero del 2020 se le notifica la Carta N° 15-OST-GRAAR-ESSALUD-2020, mediante el cual se le solicita aclarar su requerimiento en mérito a lo establecido en el inciso d) del artículo 10° del Reglamento de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, otorgándole el plazo de dos días para la subsanación, siendo así que a la fecha no ha cumplido con aclarar y/o precisar lo requerido dentro del plazo concedido. Por tal motivo, en relación a estos puntos, se dan por no presentados precediéndose al archivo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27806 aprobado por DS 072-2003-PCM.” (sic).
El 24 de marzo de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente “(...) No puede Ud. Ordenar como no presentados los puntos 4,5,5,7,8,8,10,11,12,13 y segundo punto 8 de mi solicitud del 13-10-2020 yo le he alcanzado toda la información que tengo y Ud no les ha pedido a los autores de estos hechos que le alcancen la información que Ud. necesita y son los únicos que la tienen (...)”.
Mediante la Resolución N° 001010-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 13 de enero de 2020, el recurrente solicitó a la entidad, mediante un escrito dirigido a la licenciada Susan Espinoza Villagómez, se le entregue copias fedateadas de los siguientes documentos:
“1. Mi recurso de queja contra la Licencia Gina Colombo Clavijo, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal correspondiente.
2. El documento con que la ha pedido usted que haga sus descargos correspondientes, la Licenciada Gina Colombo Clavijo.
3. El documento con que le alcanzó dichos descargos, la Licencia [sic] Gina Colombo Clavijo, su proveído ordenando un informe legal y proyecto de resolución.
4. El documento con que el abogado Ricardo Mendoza le entrego su informe legal y su proyecto se [sic] resolución, hoy resolución 043-ORH-GRAAR-2017.
5. El documento de personal con que me notificaron con esta resolución.
6. Fotocopia de mi solicitud de pedido de documentos de esta resolución.
7. Su carta con que me alcanzó usted los documentos que me había solicitado.
8. La carta N°° 366-STS/PAD-ORH-2018, Su fecha 22.06.18, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y demás documentación.
9. El documento de la licenciada Susan Espinoza Villagomez alcanzando toda la documentación que se le ha pedido con carta N° 366-STS/PAD-ORH-2018.
10. El resultado del proceso investigatorio que ha hecho el abogado Edwin Valencia Charaja en su condición de Secretario Técnico Suplente PAD.
11. El documento con que recibió el cargo de la Secretaría Técnica Fabiola Cuba Yupa y entregó el cargo al abogado Carlos Murillo Tapia.” (sic)
Con fecha 13 de octubre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico copias fedateadas de los siguientes documentos:
“1. Mi solicitud recepcionada de fecha 13 de Enero del 2020, con NIT 1164-2018-207, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y demás documentación hasta su Carta 386-GRAAR-2020.
2. La Resolución de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y demás documentación hasta su Carta 386-GRAAR-2020.
3. La cédula de notificación de la Resolución 043-ORH-GRAAR-2017, en el que conste los nombres y apellidos, número de DNI, la relación que tiene con el administrado, fecha y hora de entrega.
4. El documento del Funcionario que dice “... No es atendible” que trabajador está haciendo la investigación por favor nombres y apellidos y cargo que está desempeñando.
5. El documento que le ordenaron a la Jefa de la División de Secretaria Técnica GRAAR (Oficina de Trámite Documentario) haga la Carta 015-OST-GRAAR-2020, se me de fotocopia de la Cédula de Notificación donde consta nombres y apellidos de la persona que entregaron esta documentación, Número de su DNI y el grado de parentesco que tiene con el suscrito, fecha y hora de recepción, de no entregarse esta cédula no puedo aceptar que han notificado con esta Carta .
6. El documento que dice Ud. “... No ha cumplido con aclarar y/o precisar lo requerido dentro del plazo concedido ...”, su hoja de ruta, su proveído, su informe legal y que Resolución recayó en este documento, el documento con que ordenaron su archivo, el Proveído de la Lic. Susan Espinoza Villagomez y una Constancia que está en mi Legajo de Personal y Fotocopia de este documento.
7. La Resolución sin Goce de Haber del Dr. Carlos Murillo Tapia, Secretario Técnico PAD en diciembre del 2018.
8. El documento que encargaron la Secretaria Técnica PAD a otro trabajador donde conste sus nombres y apellidos.
9. El documento con que probó el Dr. Carlos Murillo Tapia Secretario Técnico PAD que tiene el poder de ubicuidad por eso a seguido haciendo informes precalificativos mandando al archivo mis denuncias.
10. La solicitud de la Lic. Susan Espinoza Villagomez, Jefa de Secretaría Técnica PAD inhibiéndose por ser denunciada.
11. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender, Gerente de la Red Asistencial Arequipa, aceptando esta inhibición de la Lic. Susan Espinoza Villagomez.
12. La Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender nombrando al CPC Pablo Alonso Salinas Valencia, Jefe de Secretaría Técnica PAD Suplente y/o a otro Funcionario.
13. El documento del Dr Juan Martínez Maraza que razón o razón o razones ha tenido que desde el 31 de Enero del 2019 que recibió la Carta 040-EVCH-OAJ-GRAAR-2019 lo haya retenido este Expediente hasta el 05 o 06 de Agosto del 2019 que alcanzó al Dr. Edilberto Salazar Zender, el Proyecto Hoy Oficio 325-GRAAR-2019 ¿Fue para presionarla a la Lic Susan Espinoza Villagomez para que haga el Proyecto Hoy Carta 1540-GRAAR-2019 y/o fue otras razones?.
14. El documento o Resolución de la Lic. Susan Espinoza Villagomez, Jefa de Secretaría Técnica PAD, acumulando los Expedientes 1313-2018-2582 y 1164-2018-2007 para formar el Expediente PAD-71-2018
15. El documento o Resolución de la Lic. Susan Espinoza Villagomez que ordena se desacumule del Exp PAD 178-2015-30796 y se formen tres Expedientes PAD con el mismo Número de NIT ¿No se cumple la Directiva 16-GG-2016 en la Oficina de la Secretaría Técnica PAD de la GRAAR?
8. la Resolución o disposición que Ud. Ha dado que los Trabajadores de Essalud mayores de 65 años y que tenga diabetes, hipertensión arterial y/o los asegurados que vayan a la institución GRAAR a recoger sus medicinas que cobran mensualmente o que vayan a la Oficina de Secretaría Técnica (Trámite Documentario) a recoger algún medicamento y/o se van a abrir los Consultorios Externos del HNCASE, Policlínico Metropolitano para atender en forma presencial.
9. Fotocopia del SIAD del NIT 1164-2018-207 desde el 13 de Enero del 2020 hasta que hizo Ud. La Carta 386-GRAAR-2020.” (sic)
Mediante la Carta N° 015-OST-GRAAR-ESSALUD-2020 de fecha 14 de enero de 2020, la entidad le requirió al administrado precisar su solicitud de fecha 13 de enero de 2020 respecto de los ítems 1, 2, 3, 6, 7, y 10, en virtud de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 10 del Reglamento de la Ley de Transparencia, aprobado por el Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, especificando el número de documento, fecha de presentación y/o ingreso del documento, siglas, número de registro NIT, fechas de los documentos y algún otro dato que permita su búsqueda y ubicación, otorgándole el plazo de dos (2) días para que aclare su pedido, caso contrario se dará por no presentada, procediéndose al archivo de la misma. Asimismo, la entidad comunicó al recurrente que, debido a la abundante cantidad de documentación que requirió, hará uso de la prórroga establecida en el artículo 14 del Reglamento de la Ley de Transparencia, “para poder atender su solicitud, la cual será de quince (15) días hábiles adicionales a lo establecido (...)”
Mediante la Carta N° 079-RAAR-ESSALUD-2021 de fecha 3 de marzo de 2021, la entidad atendió parcialmente la solicitud del administrado de fecha 13 de octubre de 2020, ello en relación a los ítems 1, 3, 5 y 9, y respecto a los demás ítems señaló lo siguiente:
“Punto 2: realizada la búsqueda en el expediente generado en la Carta N° 386-GRAAR-ESSALUD-2020 no se ha encontrado ninguna resolución del Tribunal de Transparencia.
Punto 14 y 15: la Lic. Susan Espinoza Villagomez un [sic] ostenta el cargo de Jefe de Secretaría Técnica PAD, por lo tanto los documentos que se solicitan en estos puntos no son atendibles al no haber sido generados.
Respecto a los Puntos 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y segundo punto 8: Con fecha 14 de enero del 2020 se le notifica la Carta N° 15-OST-GRAAR-ESSALUD-2020, mediante el cual se le solicita aclarar su requerimiento en mérito a lo establecido en el inciso d) del artículo 10° del Reglamento de la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, otorgándole el plazo de dos días para la subsanación, siendo así que a la fecha no ha cumplido con aclarar y/o precisar lo requerido dentro del plazo concedido. Por tal motivo, en relación a estos puntos, se dan por no presentados precediéndose al archivo de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley N° 27806 aprobado por DS 072-2003-PCM.” (sic).
El 24 de marzo de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente “(...) No puede Ud. Ordenar como no presentados los puntos 4,5,5,7,8,8,10,11,12,13 y segundo punto 8 de mi solicitud del 13-10-2020 yo le he alcanzado toda la información que tengo y Ud no les ha pedido a los autores de estos hechos que le alcancen la información que Ud. necesita y son los únicos que la tienen (...)”.
Mediante la Resolución N° 001010-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, este Tribunal admitió a trámite el recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública y la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala