Resolución N.° 001311-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01102-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por JACOBO EDWARD BENDEZU PALOMINO en calidad de presidente de la ASOCIACIÓN ASENTAMIENTO RURAL SHINTORINI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, con fecha 9 de marzo de 2021, registrada con Expediente N° 3127753, y con fecha 29 de marzo del mismo año, registrada con Expediente N° 3138815.
Con fecha 9 de marzo de 2021, la asociación recurrente solicitó a la entidad, mediante el Oficio Nº 0006-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC “Copia íntegra, autentica y legible de los documentos, audio y video del TALLER INFORMATIVO de fecha 27- 09-2008 realizado en el salón Comunal Shintorini”.
Con fecha 29 de marzo de 2021, la asociación recurrente reiteró su pedido de información, mediante el Oficio N° 0016-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC, dando como referencia el Oficio Nº 0006-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC, solicitando además en el referido Oficio N° 0016-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC que requiere “copia del PODER inscrito en Registros Públicos, que otorgó el Gerente General de Pluspetrol Perú Corporation S. A. delegando las facultades al señor NÉSTOR CAPELLO, para presidir, intervenir, observaciones, quejas, proponer propuesta, asumir compromisos y suscribir el Taller Informativo”.
Con fecha 21 de mayo de 2021, la asociación recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo, tanto respecto de su solicitud de fecha 9 de marzo de 2021, como de fecha 29 de marzo del mismo año.
Mediante la Resolución N° 001212-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el recurso de apelación en el extremo referido al acceso al correo electrónico del ejecutor coactivo y se solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución no se han alcanzado.
Con fecha 9 de marzo de 2021, la asociación recurrente solicitó a la entidad, mediante el Oficio Nº 0006-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC “Copia íntegra, autentica y legible de los documentos, audio y video del TALLER INFORMATIVO de fecha 27- 09-2008 realizado en el salón Comunal Shintorini”.
Con fecha 29 de marzo de 2021, la asociación recurrente reiteró su pedido de información, mediante el Oficio N° 0016-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC, dando como referencia el Oficio Nº 0006-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC, solicitando además en el referido Oficio N° 0016-AR-SHINTORINI/CPC/DM/PLC que requiere “copia del PODER inscrito en Registros Públicos, que otorgó el Gerente General de Pluspetrol Perú Corporation S. A. delegando las facultades al señor NÉSTOR CAPELLO, para presidir, intervenir, observaciones, quejas, proponer propuesta, asumir compromisos y suscribir el Taller Informativo”.
Con fecha 21 de mayo de 2021, la asociación recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada sus solicitudes en aplicación del silencio administrativo negativo, tanto respecto de su solicitud de fecha 9 de marzo de 2021, como de fecha 29 de marzo del mismo año.
Mediante la Resolución N° 001212-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el recurso de apelación en el extremo referido al acceso al correo electrónico del ejecutor coactivo y se solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de las solicitudes y la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución no se han alcanzado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala