Resolución N.° 001315-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
15 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00947-2021-JUS/TTAIP de fecha 3 de mayo de2021, interpuesto por DIEGO ALONSO LOPEZ GONZALES contra el correo electrónico de fecha 28 de abril de 2021, mediante el cual el MINISTERIO DE EDUCACIÓN atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada el 14 de abril de 2021.
Con fecha 14 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información en formato digital:
“1. Documentos remitidos por la DIPODA a la UNTELS respecto al financiamiento de la bonificación especial para el docente investigador del año 2021.
2. Documentos enviados por la UNTELS a la DIPODA sobre el listado de docentes investigadores del año 2021 que recibirán la bonificación especial según el D.S. 005-2020-MINEDU. Anexar los medios probatorios según el artículo 5 del mencionado decreto.” (sic)
Con fecha 28 de abril de 2021, la entidad, a través de correo electrónico, remite al recurrente el Oficio Nº 2785-2021-MINEDU/SG-OACIGED en donde le informa que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (en adelante, la DIPODA) contestó su solicitud adjuntándole el Oficio Múltiple N° 00017- 2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA que dicha dirección cursó a la UNTELS, el cual contiene la lista preliminar de beneficiarios de la bonificación especial que cumplen con los criterios 3.1.1 y 3.1.2 del numeral 3.1 del Decreto Supremo 032-2021-EF. Asimismo, indicó que “la lista final de docentes beneficiarios de la bonificación especial para el año 2021 será remitida a las universidades en los próximos días, dado que la asignación de presupuesto se encuentra sujeta a lo que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas” (sic)
Con fecha 3 de mayo de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido la información completa por parte de la entidad, por lo cual consideró denegada su solicitud. En efecto, señaló que solo se le remitió “(…) el documento que la DIPODA envía a la UNTELS pero no el equivalente a respuesta pues solo me dan el listado de docentes investigadores pero no los documentos referente al cumplimiento del art. 5 del D.S. 005-2020- MINEDU.” (sic)
Con fecha 14 de abril de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información en formato digital:
“1. Documentos remitidos por la DIPODA a la UNTELS respecto al financiamiento de la bonificación especial para el docente investigador del año 2021.
2. Documentos enviados por la UNTELS a la DIPODA sobre el listado de docentes investigadores del año 2021 que recibirán la bonificación especial según el D.S. 005-2020-MINEDU. Anexar los medios probatorios según el artículo 5 del mencionado decreto.” (sic)
Con fecha 28 de abril de 2021, la entidad, a través de correo electrónico, remite al recurrente el Oficio Nº 2785-2021-MINEDU/SG-OACIGED en donde le informa que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (en adelante, la DIPODA) contestó su solicitud adjuntándole el Oficio Múltiple N° 00017- 2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA que dicha dirección cursó a la UNTELS, el cual contiene la lista preliminar de beneficiarios de la bonificación especial que cumplen con los criterios 3.1.1 y 3.1.2 del numeral 3.1 del Decreto Supremo 032-2021-EF. Asimismo, indicó que “la lista final de docentes beneficiarios de la bonificación especial para el año 2021 será remitida a las universidades en los próximos días, dado que la asignación de presupuesto se encuentra sujeta a lo que disponga el Ministerio de Economía y Finanzas” (sic)
Con fecha 3 de mayo de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido la información completa por parte de la entidad, por lo cual consideró denegada su solicitud. En efecto, señaló que solo se le remitió “(…) el documento que la DIPODA envía a la UNTELS pero no el equivalente a respuesta pues solo me dan el listado de docentes investigadores pero no los documentos referente al cumplimiento del art. 5 del D.S. 005-2020- MINEDU.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala