Resolución N.° 001324-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de junio de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 01108-2021-JUS/TTAIP de fecha 21 de mayo de 2021, interpuesto por el ASENTAMIENTO RURAL SHINTORINI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS con fecha 19 de abril de 2021 con Registro N° 3138753.
Con fecha 19 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde “INFORMACIÓN TÉCNICA Y DETALLADA POR ESCRITO de los Estudios de Impacto Ambiental, Modificaciones y observaciones del Proyecto Pagoreni Lote 56 del periodo año 2005 hasta el año 2021” (sic), con el siguiente detalle:
“1- ¿Cuántos Estudios de Impacto Ambiental realizaron desde el año 2005 hasta año 2021?
2- ¿Cuántos Proyectos realizaron desde el año 2005 hasta el año 2021, a nivel de Infraestructura, a nivel del Medio Ambiente, a nivel de Producción y a nivel de Relacionamiento Comunitarias?
3- ¿Cuántas modificaciones de Estudios de Impactos Ambientales realizaron desde el año 2005 hasta el año 2021?
4- ¿Cuáles fueron las justificaciones para modificar los Estudios de Impacto Ambiental desde el año 2005 hasta el año 2021?
5- ¿Cuántos Proyectos del Plan de Manejo Ambiental realizaron durante el año 2005 hasta el año 2021” (sic)
Con fecha 21 de mayo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001213-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de junio de 2021, notificada a la entidad el 11 junio de 2021, esta instancia le requirió la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0149-2021-MINEM/SG-OADAC, ingresado a esta instancia el 17 de junio de 2021, la entidad señaló: “Al respecto, cumplimos con remitir la Hoja de Trámite del expediente administrativo N° 3138753, y el Informe N° 029-2021-MINEM-DGAAH y sus anexos, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, que contienen los descargos a la apelación interpuesta e informan que la solicitud con expediente N° 3138753 no ha sido tramitada como una solicitud de acceso a la información pública y mediante Oficio N° 271 -2021-MINEM/DGAAH de fecha 15 de junio de 2021 se brindó atención a la solicitud de información presentada por Jacobo Edward Bendezú Palomino, el mismo que fue notificado vía correo electrónico en la fecha 15 de junio de 2021, a la cuenta: (…); solicitando la sustracción de la materia conforme al numeral 20 de los Lineamientos Resolutivos aprobado por Resolución de Sala Plena N° 000001-2021-SP.
Con fecha 19 de abril de 2021, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde “INFORMACIÓN TÉCNICA Y DETALLADA POR ESCRITO de los Estudios de Impacto Ambiental, Modificaciones y observaciones del Proyecto Pagoreni Lote 56 del periodo año 2005 hasta el año 2021” (sic), con el siguiente detalle:
“1- ¿Cuántos Estudios de Impacto Ambiental realizaron desde el año 2005 hasta año 2021?
2- ¿Cuántos Proyectos realizaron desde el año 2005 hasta el año 2021, a nivel de Infraestructura, a nivel del Medio Ambiente, a nivel de Producción y a nivel de Relacionamiento Comunitarias?
3- ¿Cuántas modificaciones de Estudios de Impactos Ambientales realizaron desde el año 2005 hasta el año 2021?
4- ¿Cuáles fueron las justificaciones para modificar los Estudios de Impacto Ambiental desde el año 2005 hasta el año 2021?
5- ¿Cuántos Proyectos del Plan de Manejo Ambiental realizaron durante el año 2005 hasta el año 2021” (sic)
Con fecha 21 de mayo de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001213-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 1 de junio de 2021, notificada a la entidad el 11 junio de 2021, esta instancia le requirió la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 0149-2021-MINEM/SG-OADAC, ingresado a esta instancia el 17 de junio de 2021, la entidad señaló: “Al respecto, cumplimos con remitir la Hoja de Trámite del expediente administrativo N° 3138753, y el Informe N° 029-2021-MINEM-DGAAH y sus anexos, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, que contienen los descargos a la apelación interpuesta e informan que la solicitud con expediente N° 3138753 no ha sido tramitada como una solicitud de acceso a la información pública y mediante Oficio N° 271 -2021-MINEM/DGAAH de fecha 15 de junio de 2021 se brindó atención a la solicitud de información presentada por Jacobo Edward Bendezú Palomino, el mismo que fue notificado vía correo electrónico en la fecha 15 de junio de 2021, a la cuenta: (…); solicitando la sustracción de la materia conforme al numeral 20 de los Lineamientos Resolutivos aprobado por Resolución de Sala Plena N° 000001-2021-SP.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala