Resolución N.° 000592-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00277-2021-JUS/TTAIP de fecha 10 de febrero de 2021, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ANCASH, representada por Hugo Olimpio Carbajal Bazán, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - DIVISIÓN POLICIAL DE CHIMBOTE, de fecha 18 de enero de 2021.
Con fecha 18 de enero de 2021 la asociación recurrente, representada por Hugo Olimpio Carbajal Bazán, solicitó a la entidad la siguiente información:
“a) Copia simple del diario o periodo en donde se publicó la norma (decreto supremo, resolución ministerial o cualquier disposición administrativa) que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente (fecha) de la Policía Nacional del Perú (PNP), y sus modificatorias si las hubiere, lo que incluye las posteriores publicaciones.
b) Copia simple del íntegro del TUPA vigente, y sus modificatorias (si las hubiere).
c) Copia simple del informe o documento que sustenta el valor de la determinación de todos los derechos de tramitación (tasas) para acceder a cada procedimiento administrativo contenido en el TUPA de la PNP vigente.”
Con fecha 10 de febrero de 2021, la asociación recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000418-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación de losdescargos correspondientes, los cuales no han sido remitidos a la fecha ante este colegiado.
Con fecha 18 de enero de 2021 la asociación recurrente, representada por Hugo Olimpio Carbajal Bazán, solicitó a la entidad la siguiente información:
“a) Copia simple del diario o periodo en donde se publicó la norma (decreto supremo, resolución ministerial o cualquier disposición administrativa) que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente (fecha) de la Policía Nacional del Perú (PNP), y sus modificatorias si las hubiere, lo que incluye las posteriores publicaciones.
b) Copia simple del íntegro del TUPA vigente, y sus modificatorias (si las hubiere).
c) Copia simple del informe o documento que sustenta el valor de la determinación de todos los derechos de tramitación (tasas) para acceder a cada procedimiento administrativo contenido en el TUPA de la PNP vigente.”
Con fecha 10 de febrero de 2021, la asociación recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000418-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación de losdescargos correspondientes, los cuales no han sido remitidos a la fecha ante este colegiado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala