Resolución N.° 000593-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación Nº 01775-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de diciembre de 2020, interpuesto por MARIO MIRANDA QUINTANILLA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 40202 "CHARLOTTE" mediante Expediente N° 1573 de fecha 27 de diciembre de 2019.
Con fecha 27 de diciembre de 2019, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad copias autenticadas de la siguiente información:
“a) Copia del acta de conformación de los representantes de la Comisión de Gestión de Recursos y Espacios Educativos y Mantenimiento de Infraestructura. Año lectivo 2019 de la Institución Educativa Nº 40202 Charlotte.
b) Copia de Resolución Directoral de reconocimiento de la Comisión de Gestión de Recursos y Espacios Educativos y Mantenimiento de Infraestructura. Año lectivo 2019 de la Institución Educativa Nº 40202 Charlotte.
c) Copia de las actuaciones que desarrollara el órgano colegiado referido al uso de dinero proveniente del erario nacional para el mantenimiento del local escolar de nuestra institución educativa. Además, de informarme el monto asignado para este propósito. Año lectivo 2019.” (sic)
Con fecha 30 de diciembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 00345-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos. Al respecto, mediante el Oficio Nº 037-2021 DIE.40202CH.UAN recepcionado con fecha 18 de marzo de 2021, la entidad señaló lo siguiente:
“Mediante Oficio Nº 022-2021 DIE. 402020 CH-UAN (anexo 1), se le da a conocer al recurrente mediante vía virtual correo y whatsapp (anexos 02 y 03) que en el libro de actas de la institución 2018 y 2019 no existe ninguna acta donde se haya registrado la conformación de comisiones, que los integrantes de la comisión de recursos y espacios educativos, y mantenimiento de infraestructura desconocen la existencia de la Resolución de Reconocimiento y en lo referente a los actuados, solo una de ellas manifiesta haber participado de una reunión inicial, pero como no se respetaron los acuerdos al final no firmó ninguna declaración de gastos (anexos 04, 05, 06 y 07).”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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