Resolución N.° 000598-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00117-2018-JUS/TTAIP de fecha 30 de abril de 2018, interpuesto por RICARDINA CLEOFE PALACIOS ESPINOZA contra la Carta Nº 253-2018-MPL/SG de fecha 28 de marzo de 2018, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 19 de marzo de 2018 con Registro N° 1382-2018.
Con fecha 19 de marzo de 2018, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de copias simples de: “la respuesta del Memorandum N° 353-2017-MPL-GDUA- (Informe del Abogado Lizarzaburu) del Exp. 2958-2016 (apelación de denunciada)”.
Mediante la Carta Nº 253-2018-MPL/SG de fecha 28 de marzo de 2018, la entidad denegó el pedido de la recurrente, trasladando el Informe N° 91-2018-MPL-GDUA/SGCUCSA de fecha 28 de marzo de 2018 que indica:
“Por medio del presente me dirijo a usted, en atención a los documentos de la referencia, y respecto a lo solicitado por la recurrente, cabe señalar que de conformidad con el numeral 3) del artículo 17 del Texto Único de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se considera una excepción al ejercicio del derecho de Información confidencial, la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
Por lo expuesto, informo que NO procede la solicitud de Acceso a la Información, dado que el procedimiento administrativo sancionador se encuentra a la fecha en proceso, no habiendo concluido.
No obstante, se manifiesta que la administrada tiene la opción de solicitar la lectura del expediente objeto del procedimiento administrativo sancionador, a esta Subgerencia (…)”.
Con fecha 30 de abril de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta alegando que a la fecha de la presentación de su solicitud ya habían pasado más de seis meses desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador sin que se haya dictado resolución final, por lo que la excepción invocada no es aplicable.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000481-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 5 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 15 de marzo del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, los cuales no han sido atendidos a la fecha.
Con fecha 19 de marzo de 2018, la recurrente solicitó a la entidad la entrega de copias simples de: “la respuesta del Memorandum N° 353-2017-MPL-GDUA- (Informe del Abogado Lizarzaburu) del Exp. 2958-2016 (apelación de denunciada)”.
Mediante la Carta Nº 253-2018-MPL/SG de fecha 28 de marzo de 2018, la entidad denegó el pedido de la recurrente, trasladando el Informe N° 91-2018-MPL-GDUA/SGCUCSA de fecha 28 de marzo de 2018 que indica:
“Por medio del presente me dirijo a usted, en atención a los documentos de la referencia, y respecto a lo solicitado por la recurrente, cabe señalar que de conformidad con el numeral 3) del artículo 17 del Texto Único de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se considera una excepción al ejercicio del derecho de Información confidencial, la información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
Por lo expuesto, informo que NO procede la solicitud de Acceso a la Información, dado que el procedimiento administrativo sancionador se encuentra a la fecha en proceso, no habiendo concluido.
No obstante, se manifiesta que la administrada tiene la opción de solicitar la lectura del expediente objeto del procedimiento administrativo sancionador, a esta Subgerencia (…)”.
Con fecha 30 de abril de 2018, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta alegando que a la fecha de la presentación de su solicitud ya habían pasado más de seis meses desde el inicio del procedimiento administrativo sancionador sin que se haya dictado resolución final, por lo que la excepción invocada no es aplicable.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000481-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 5 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 15 de marzo del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos, los cuales no han sido atendidos a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala