Resolución N.° 000627-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00376-2021-JUS/TTAIP de fecha 25 de febrero de 2021, interpuesto por PIERO AMADEUS ROJAS VÁSQUEZ contra la Carta N° 81-2021-MDLM-SG de fecha 17 de febrero de 2021, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 1 de febrero de 2021.
Con fecha 1 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
1) “Actas, quejas, reclamos de los vecinos de la Urb. Rinconada del Lago I Etapa contra la edificación Jr. Los Osos Mz. N LT. 27”
2) “Informe 031-2021-MDLM-GDU-SOP”
3) “Informe 010-2021-MDLM-GDU”
4) “Resolución de Gerencia Municipal N° 008-2021-MDLM-GM”
Mediante la Carta N° 81-2021-MDLM-SG de fecha 17 de febrero de 2021, la entidad denegó el pedido del recurrente, indicando que:
“Al respecto, se le comunica que la Subgerencia de Fiscalización Administrativa con lnforme N° 0100-2021-MDLM-GDEIP/SFA, de fecha 11 de febrero de 2021, la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas Planeamiento Urbano y Catastro con lnforme N° 073-2021-MDLM-GDUSHUPUC, de fecha 03 de febrero de 2021 y la Subgerencia de Obras Privadas con lnforme N° 055-2021-MDLM-GDU-SOP, de fecha 03 de febrero de 2021, han informado sobre el pedido formulado por su persona, estando a su disposición y en caso requiera copia del mismo deberá previamente realizar el pago del derecho correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina. (…)”.
Con fecha 25 de febrero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta alegando que luego de realizar el pago por el costo de reproducción antes indicado, recibió el lnforme N° 0100-2021-MDLM-GDEIP/SFA, el cual deniega el ítem 1 de su pedido invocando el numeral 3 del artículo 17 de la Ley N° 27806 y que concluye: “Por tanto, al no haberse configurado ninguno de los supuestos señalados en el numeral precedente, requeridos para el cese de la exclusión del acceso a la información contenida en un procedimiento administrativo sancionador; se tiene a bien comunicar que no es posible atender lo solicitado por su despacho.” Además refiere que recibió el Memorando N° 092-2021-MDLM-GDSSC, de fecha 08 de febrero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, que adjuntó el Informe N° 010-2021-MDLM-GDU y la Resolución de Gerencia Municipal N° 008-2021-MDLM-GM y el Informe N° 055-2021-MDLM-GDU-SOP, de fecha 03 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Obras Privadas, que adjuntó el Informe N° 031-2021-MDLM-GDU-SOP, por lo que exige, “la entrega de las actas y reclamos (denuncias) de los vecinos de la Urb. Rinconada de Lado I Etapa contra la edificación ubicada en Jr. Los Osos Mz. N LT. 27”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000497-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 9 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 18 de marzo del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 095-2021-MDLM-SG recepcionado por esta instancia en fecha 24 de marzo de 2021, la entidad remitió lo requerido, ratificándose en la denegatoria antes señalada.
Con fecha 1 de febrero de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente:
1) “Actas, quejas, reclamos de los vecinos de la Urb. Rinconada del Lago I Etapa contra la edificación Jr. Los Osos Mz. N LT. 27”
2) “Informe 031-2021-MDLM-GDU-SOP”
3) “Informe 010-2021-MDLM-GDU”
4) “Resolución de Gerencia Municipal N° 008-2021-MDLM-GM”
Mediante la Carta N° 81-2021-MDLM-SG de fecha 17 de febrero de 2021, la entidad denegó el pedido del recurrente, indicando que:
“Al respecto, se le comunica que la Subgerencia de Fiscalización Administrativa con lnforme N° 0100-2021-MDLM-GDEIP/SFA, de fecha 11 de febrero de 2021, la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas Planeamiento Urbano y Catastro con lnforme N° 073-2021-MDLM-GDUSHUPUC, de fecha 03 de febrero de 2021 y la Subgerencia de Obras Privadas con lnforme N° 055-2021-MDLM-GDU-SOP, de fecha 03 de febrero de 2021, han informado sobre el pedido formulado por su persona, estando a su disposición y en caso requiera copia del mismo deberá previamente realizar el pago del derecho correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina. (…)”.
Con fecha 25 de febrero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta alegando que luego de realizar el pago por el costo de reproducción antes indicado, recibió el lnforme N° 0100-2021-MDLM-GDEIP/SFA, el cual deniega el ítem 1 de su pedido invocando el numeral 3 del artículo 17 de la Ley N° 27806 y que concluye: “Por tanto, al no haberse configurado ninguno de los supuestos señalados en el numeral precedente, requeridos para el cese de la exclusión del acceso a la información contenida en un procedimiento administrativo sancionador; se tiene a bien comunicar que no es posible atender lo solicitado por su despacho.” Además refiere que recibió el Memorando N° 092-2021-MDLM-GDSSC, de fecha 08 de febrero de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Servicios a la Ciudad, que adjuntó el Informe N° 010-2021-MDLM-GDU y la Resolución de Gerencia Municipal N° 008-2021-MDLM-GM y el Informe N° 055-2021-MDLM-GDU-SOP, de fecha 03 de febrero de 2021, de la Subgerencia de Obras Privadas, que adjuntó el Informe N° 031-2021-MDLM-GDU-SOP, por lo que exige, “la entrega de las actas y reclamos (denuncias) de los vecinos de la Urb. Rinconada de Lado I Etapa contra la edificación ubicada en Jr. Los Osos Mz. N LT. 27”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000497-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 9 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 18 de marzo del mismo año, esta instancia solicitó a la entidad el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 095-2021-MDLM-SG recepcionado por esta instancia en fecha 24 de marzo de 2021, la entidad remitió lo requerido, ratificándose en la denegatoria antes señalada.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala