Resolución N.° 000628-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00391-2021-JUS/TTAIP de fecha 2 de marzo de 2021, interpuesto por ROSA MARIA POVEDA CARRANZA contra la Carta N° 000018-2021-P-CSJAM-PJ de fecha 1 de marzo de 2021, por la cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AMAZONAS denegó su solicitud de acceso a la información pública de fecha 15 de febrero de 2021.
Con fecha 15 de febrero de 2021, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1. Que, solicito copia de la corrida completa del correo electrónico del mes de mayo 2019 en el que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogan la vigencia del Juzgado Transitorio Civil de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas hasta el 30 de setiembre del 2019, en el que se verifique el día y la hora de remito.
2. Copia de la Resolución N° 177-2019-P-CSJAM/PJ con el antecedente del correo electrónico que autoriza la prórroga de funcionamiento del Juzgado Transitorio Civil de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas hasta el 30 de setiembre del 2019
3. Copia del cuaderno del registro y/o del sistema virtual que conste el número de expediente, fecha y hora de ingreso de la Carta de Renuncia del Sr. Edison Polo Huamán a su cargo de Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas.”
Mediante la Carta N° 000015-2021-P-CSJAM-PJ de fecha 22 de febrero de 2021, la entidad informó a la recurrente lo siguiente:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, para hacer de su conocimiento que el pedido del punto 1, no puede ser atendido, toda vez que habiendo revisado el correo electrónico csjampj@pj.gob.pe, se advierte que solo obran correos recibidos a partir de este año, esto debido a que por la capacidad del correo de manera automática se va depurando; por lo que, se comunica la presente denegatoria, ante la inexistencia de lo requerido, de conformidad con el 3er. párrafo del art. 13 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27806.
En lo que respecta al punto 2, cumplo con remitir en fs. 7, la información solicitada.
En cuanto al tercer pedido debo comunicarle que si bien es cierto, no existe un registro en cuaderno o sistema virtual que conste el número de expediente, fecha y hora de ingreso de la carta de renuncia del Sr. Edinson Polo Huamán, al cargo de Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas; sin embargo, se cumple con remitir copia del documento de fecha 28 de mayo de 2019, que fuera recepcionado en su oportunidad por Secretaría de Presidencia, en la que obra la renuncia efectuada.”
Con fecha 21 de febrero del 2021, únicamente la recurrente se pronunció respecto al ítem 3 de su solicitó e indicó a la entidad que, “no es lo es lo que he solicitado, siendo mi pedido expresamente lo siguiente: “Copia del cuaderno del registro y/o del sistema virtual que conste el número de expediente, fecha y hora de ingreso de la Carta de Renuncia del Sr. Edison Polo Huamán a su cargo de Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas”. Agradezco lo remitido, pero no es lo solicitado expresamente”. Además indicó que, “es posible que la Presidencia de la CSJAM no cuente con un cuaderno de registro de ingresos de documentos, favor precisar puesto que en su comunicado señala “que si bien es cierto, no existe…”.
Mediante la Carta N° 000018-2021-P-CSJAM-PJ de fecha 1 de marzo de 2021, la entidad refirió a la recurrente lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, por el cual solicitó copia del registro y/o sistema virtual que conste el número de expediente, fecha y hora de ingreso de la carta de renuncia del Sr. Edinson Polo Huamán, al cargo de Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas. Al respecto, se hace saber que su pedido no puede ser atendido; por lo que, se comunica la presente denegatoria, ante la inexistencia de lo requerido, de conformidad con el 3er. párrafo del art. 13 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27806.”
Con fecha 2 de marzo de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta exigiendo la entrega del ítem 3 y alegando que lo indicado por la entidad no obedece a la verdad puesto que existe la obligación de llevar un registro de ingreso, ya sea manual o electrónico, conforme al artículo 128 de la Ley N° 27444 y al Manual de Organización de Funciones de la entidad, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 145-2014-P-CSJAM-PJ.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000511-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 16 de marzo de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n de fecha recepcionado por esta instancia en fecha 19 de marzo de 2021, la entidad remitió sus descargos concluyendo que:
“Siendo esto así, se advierte que Ia respuesta otorgada por Ia entidad (Poder Judicial) era Ia única con Ia que cuenta y al ser este un documento formal parte del acervo documentario de esta Presidencia de Corte obrantes a folios 1112 a 1113 de su legajo correspondiente, además que conforme al mismo, aparece registrado de manera clara Ia fecha y hora de su ingreso, lo que en efecto era lo solicitado por Ia recurrente y teniendo en cuenta quo en esta Presidencia de Corte, para Ia fecha del 28 de mayo de 2019, fecha en que el Sr. Edinson Polo Huamán presentó su carta de renuncia al cargo de juez provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas, conforme a lo indicado precedentemente no contaba con un cuaderno de registro y/o del sistema virtual en el que obre el número de expediente, fecha y hora de ingreso de Ia citada Carla de renuncia, lo que torna en un pedido materialmente imposible de ser entregado a Ia ciudadana Rosa Maria Poveda Carranza, reitero mi pedido para que el recurso de apelación interpuesto Maria Pobeda Carranza contra Ia Carla N° 000018-2021-P-CSJAM-PJ de fecha 01 de marzo de 2021, sea declarado INFUNDADO y se dé por satisfecho su pedido con la entrega de Ia copia del documento efectuada mediante Carla N° 0015-2021-P-CSJAM-PJ, de fecha 22 de febrero de 2021.”
Además, mediante el Oficio N° 000395-2021-P-CSJAM-PJ de fecha 19 de marzo de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo requerido y manifestó que:
“Hago de su conocimiento además que en cuanto a lo solicitado respecto al cuaderno de registro y/o sistema virtual de registro de documentos de Ia fecha en que se recepcionó Ia carta de renuncia del señor Edinson Polo Huaman al cargo de juez provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas de fecha 28 de mayo de 2019 (extracto del día completo en que se recepciono dicho documento); no es posible atender dicho pedido toda vez que conforme Ia razón emitida por Ia secretaria de Presidencia JENNY QUISPE NARVAEZ; indica que desde Ia fecha en que se hizo cargo de Ia Secretaria de Ia Presidencia de Corte (20.03.2017), toda Ia documentación que ingresaba con destino a dicha dependencia era recepcionada por su persona de manera física u entregado al usuario el cargo con sello de Ia Secretaria y con su firma; toda vez que hasta el mes de setiembre de 2019 no se había implementado otro sistema de registro de documentos y recién a partir del indicado mes y año, en Ia Corte Superior de Justicia de Amazonas se implementó el Sistema de Gestión Documental, por lo que recién a partir de dicha fecha los documentos que ingresan a Ia Presidencia de Corte ya cuentan con un código de registro.”
Con fecha 15 de febrero de 2021, la recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1. Que, solicito copia de la corrida completa del correo electrónico del mes de mayo 2019 en el que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogan la vigencia del Juzgado Transitorio Civil de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas hasta el 30 de setiembre del 2019, en el que se verifique el día y la hora de remito.
2. Copia de la Resolución N° 177-2019-P-CSJAM/PJ con el antecedente del correo electrónico que autoriza la prórroga de funcionamiento del Juzgado Transitorio Civil de Chachapoyas de la Corte Superior de Justicia de Amazonas hasta el 30 de setiembre del 2019
3. Copia del cuaderno del registro y/o del sistema virtual que conste el número de expediente, fecha y hora de ingreso de la Carta de Renuncia del Sr. Edison Polo Huamán a su cargo de Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas.”
Mediante la Carta N° 000015-2021-P-CSJAM-PJ de fecha 22 de febrero de 2021, la entidad informó a la recurrente lo siguiente:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, para hacer de su conocimiento que el pedido del punto 1, no puede ser atendido, toda vez que habiendo revisado el correo electrónico csjampj@pj.gob.pe, se advierte que solo obran correos recibidos a partir de este año, esto debido a que por la capacidad del correo de manera automática se va depurando; por lo que, se comunica la presente denegatoria, ante la inexistencia de lo requerido, de conformidad con el 3er. párrafo del art. 13 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27806.
En lo que respecta al punto 2, cumplo con remitir en fs. 7, la información solicitada.
En cuanto al tercer pedido debo comunicarle que si bien es cierto, no existe un registro en cuaderno o sistema virtual que conste el número de expediente, fecha y hora de ingreso de la carta de renuncia del Sr. Edinson Polo Huamán, al cargo de Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas; sin embargo, se cumple con remitir copia del documento de fecha 28 de mayo de 2019, que fuera recepcionado en su oportunidad por Secretaría de Presidencia, en la que obra la renuncia efectuada.”
Con fecha 21 de febrero del 2021, únicamente la recurrente se pronunció respecto al ítem 3 de su solicitó e indicó a la entidad que, “no es lo es lo que he solicitado, siendo mi pedido expresamente lo siguiente: “Copia del cuaderno del registro y/o del sistema virtual que conste el número de expediente, fecha y hora de ingreso de la Carta de Renuncia del Sr. Edison Polo Huamán a su cargo de Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas”. Agradezco lo remitido, pero no es lo solicitado expresamente”. Además indicó que, “es posible que la Presidencia de la CSJAM no cuente con un cuaderno de registro de ingresos de documentos, favor precisar puesto que en su comunicado señala “que si bien es cierto, no existe…”.
Mediante la Carta N° 000018-2021-P-CSJAM-PJ de fecha 1 de marzo de 2021, la entidad refirió a la recurrente lo siguiente:
“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, por el cual solicitó copia del registro y/o sistema virtual que conste el número de expediente, fecha y hora de ingreso de la carta de renuncia del Sr. Edinson Polo Huamán, al cargo de Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas. Al respecto, se hace saber que su pedido no puede ser atendido; por lo que, se comunica la presente denegatoria, ante la inexistencia de lo requerido, de conformidad con el 3er. párrafo del art. 13 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 27806.”
Con fecha 2 de marzo de 2021 la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida carta exigiendo la entrega del ítem 3 y alegando que lo indicado por la entidad no obedece a la verdad puesto que existe la obligación de llevar un registro de ingreso, ya sea manual o electrónico, conforme al artículo 128 de la Ley N° 27444 y al Manual de Organización de Funciones de la entidad, aprobado mediante la Resolución Administrativa N° 145-2014-P-CSJAM-PJ.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000511-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 10 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 16 de marzo de 2021, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito s/n de fecha recepcionado por esta instancia en fecha 19 de marzo de 2021, la entidad remitió sus descargos concluyendo que:
“Siendo esto así, se advierte que Ia respuesta otorgada por Ia entidad (Poder Judicial) era Ia única con Ia que cuenta y al ser este un documento formal parte del acervo documentario de esta Presidencia de Corte obrantes a folios 1112 a 1113 de su legajo correspondiente, además que conforme al mismo, aparece registrado de manera clara Ia fecha y hora de su ingreso, lo que en efecto era lo solicitado por Ia recurrente y teniendo en cuenta quo en esta Presidencia de Corte, para Ia fecha del 28 de mayo de 2019, fecha en que el Sr. Edinson Polo Huamán presentó su carta de renuncia al cargo de juez provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas, conforme a lo indicado precedentemente no contaba con un cuaderno de registro y/o del sistema virtual en el que obre el número de expediente, fecha y hora de ingreso de Ia citada Carla de renuncia, lo que torna en un pedido materialmente imposible de ser entregado a Ia ciudadana Rosa Maria Poveda Carranza, reitero mi pedido para que el recurso de apelación interpuesto Maria Pobeda Carranza contra Ia Carla N° 000018-2021-P-CSJAM-PJ de fecha 01 de marzo de 2021, sea declarado INFUNDADO y se dé por satisfecho su pedido con la entrega de Ia copia del documento efectuada mediante Carla N° 0015-2021-P-CSJAM-PJ, de fecha 22 de febrero de 2021.”
Además, mediante el Oficio N° 000395-2021-P-CSJAM-PJ de fecha 19 de marzo de 2021, la entidad remitió el expediente administrativo requerido y manifestó que:
“Hago de su conocimiento además que en cuanto a lo solicitado respecto al cuaderno de registro y/o sistema virtual de registro de documentos de Ia fecha en que se recepcionó Ia carta de renuncia del señor Edinson Polo Huaman al cargo de juez provisional del Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas de fecha 28 de mayo de 2019 (extracto del día completo en que se recepciono dicho documento); no es posible atender dicho pedido toda vez que conforme Ia razón emitida por Ia secretaria de Presidencia JENNY QUISPE NARVAEZ; indica que desde Ia fecha en que se hizo cargo de Ia Secretaria de Ia Presidencia de Corte (20.03.2017), toda Ia documentación que ingresaba con destino a dicha dependencia era recepcionada por su persona de manera física u entregado al usuario el cargo con sello de Ia Secretaria y con su firma; toda vez que hasta el mes de setiembre de 2019 no se había implementado otro sistema de registro de documentos y recién a partir del indicado mes y año, en Ia Corte Superior de Justicia de Amazonas se implementó el Sistema de Gestión Documental, por lo que recién a partir de dicha fecha los documentos que ingresan a Ia Presidencia de Corte ya cuentan con un código de registro.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala