Resolución N.° 000633-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00305-2021-JUS/TTAIP de fecha 12 de febrero de 2021, interpuesto por ENRIQUE ALARCON APARICIO contra la Carta Nº 017-2021-GSG/MPH de fecha 13 de enero de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de diciembre de 2020.
Con fecha 2 de diciembre de 2020 el recurrente solicitó la siguiente información:
“1. Copia fedateada de los documentos que forman el expediente y sus anexos, que tramitó el Sr. Sánchez Chávez Miguel Ángel, para obtener el título de propiedad del Lote 02 de la manzana C, de la Urbanización Popular 15 de setiembre, del proyecto ciudad satélite.
2. Copia fedateada del voucher de pago por el valor del lote titulado, de cuatrocientos ochenta soles, a nombre del mencionado señor, pagado por ante la ventanilla de caja de la municipalidad provincial de Huaura, se entiende el año 2014.
3. Copia fedateada, de la Resolución (supuestamente el año 2014), que declara procedente la adjudicación y titulación del Lote 02 de la manzana C, de la Urbanización Popular 15 de setiembre, del proyecto ciudad satélite, a favor de Sánchez Chávez Miguel Ángel.
4. Copia fedateada del título de propiedad que se anexa a la presente, donde se declare la existencia en sus archivos de dicho título de propiedad (del año 2014).”
A través de la Carta Nº 017-2021-GSG/MPH de fecha 13 de enero de 2021, la entidad comunicó el monto de liquidación por reproducción de la información solicitada.
Con fecha 10 de febrero de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, alegando que no se habría cumplido con atender los ítems 2, 3 y 4 de su solicitud, y que se le entregó la información requerida en el ítem 1 de manera parcial, tal como se describe a continuación:
“1. Recibo de 22 soles por certificado negativo predial, pagado ante la ventanilla de caja de la municipalidad provincial de Huaura, de fecha 27 de abril del 2017, donde consta el nombre de Sánchez Chávez Miguel Ángel.
2. El Certificado Negativo Predial Nº 356-2017, expedido por la municipalidad provincial de Huaura, del 28 de abril del 2017, donde consta el nombre de Sánchez Chávez Miguel Ángel.
3. Recibo por 70.90 soles por procedimiento de adjudicación y titulación pagada por ventanilla de caja de la municipalidad provincial de Huaura de fecha 28 de abril del 2017 donde consta el nombre de Sánchez Chávez Miguel Ángel y que está pagando dicha suma por el derecho de venta de terreno.
4. Certificado Negativo Predial Nº 0273-2017 expedido por la Municipalidad Distrital de Hualmay de fecha 25 de abril del año 2017, donde consta el nombre de Sánchez Chávez Miguel Ángel y el número de su DNI.
5. Certificado Negativo Predial Nº 0287-2017-SGATR/MDSM, expedido por la municipalidad Distrital de San María de fecha 25 de abril del año 2017, donde consta el nombre de Sánchez Chávez Miguel Ángel y el número de su DNI.
6. Certificado Negativo de Propiedad expedido por la SUNARP-Sede Lima, de fecha 26 de abril del año 2017, donde consta el nombre de Sánchez Chávez Miguel Ángel.
7. El Informe Nº 069-2017-WBGM-SGFPI-MPH-H, del 19 de mayo de 2017, emitido por el Técnico de la Sub Gerencia de Formalización de la Propiedad Informal Walther Beto García Mautino, donde consta el nombre de Sánchez Chávez Miguel Ángel, señalando que revisado los archivos consta que dicho lote de terreno no se encuentra solicitado por otra persona y no existe título otorgado.
8. Proveído Nº 1295-2017-SGFPI/MPH, del 01-08-2017, señalándose que se dispone la entrega de la Carta Nº 2461-2017-SGFPI-GDYOT/MPH, a Miguel Sánchez Chávez, donde se le informa que su solicitud de adjudicación y titulación no podría ser atendible al no encontrarse disponible el lote solicitado.”
Mediante la Resolución N° 000486-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la indicada solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Mediante Oficio Nº 16-2021-GSG/MPH del 26 de marzo de 2021, la entidad remite el expediente administrativo y a su vez traslada el Informe Nº 110-2021-SGTDYAC/MPHH emitido por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central el cual señala lo siguiente:
“Cabe indicar que mi despacho, en atención a la solicitud realizada por el señor Enrique Alarcón Aparicio, a través del expediente Administrativo 476896-Doc. 1314319, emitió el Informe Nº 22-2021-SGTDYAC de fecha 12.01.2021, la misma que fue emitida en base a la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitida mediante Informe Legal Nº 731-2020-GAJ-WIDE/MPH de fecha 29-12-2020, la misma que opina: Procedente la solicitud del administrado respecto a la expedición de copias fedateadas de los documentos que forman parte del expediente y sus anexos, que tramito la persona de Sánchez Chaves Miguel Ángel, para obtener el título de propiedad del lote 2 de la Mz C de la urbanización Popular 15 de Septiembre, del proyecto e Ciudad Satélite a excepción de los documentos que contengan datos personales como: dirección de domicilio, DNI, Nº de teléfono, correo electrónico, firma, declaraciones juradas, huella dactilar, que estuviesen contenidas en el expediente 252134 de fecha 11.07.2020.
Por lo que, habiendo visualizado el expediente solicitado solo se sacó copias de aquellos documentos que no contuviesen dirección de domicilio, DNI, Nº de teléfono, correo electrónico, firma, declaraciones juradas, huella dactilar, las mismas que fueron fedateados posteriormente y entregados a la Gerencia de Secretaría General, mediante Informe Nº 22-2021-SGTDYAC”.
Asimismo, traslada el Informe Nº 158-2021-SGFPI-MPH emitido por la Sub Gerencia de Formalización de Propiedad Informal, la cual señala que:
“Es necesario informar que se hizo una búsqueda exhaustiva en el sistema informático SISGEDO (fs. 17 a 20), y se advierte la existencia de un expediente aun en TRÁMITE, iniciado por el señor Sánchez Chávez Miguel Angel, referente a la adjudicación del Lote 02 de la manzana C, de la Urbanización Popular 15 de Setiembre. Adquiriendo esta calidad, por cuanto aún no se ha emitido Resolución de adjudicación con respecto al petitorio del administrado y solo pudiendo brindarse copias del expediente cuando dicho trámite haya culminado. (…)
En cuanto a los demás puntos de la solicitud se emite el Proveído Nº 470-2020-SGFPI-GDYTO/MPH de fecha 16.12.2020 (fs.16), derivado a la SUB GERENCIA TRÁMITE DOCUMENTARIO Y ARCHIVO CENTRAL, para dar atención al pedido de la Sr(a). Enrique Alarcón Aparicio, en relación a lo consignado en el petitorio QUINTO, numeral 2, 3 y 4.”
En ese sentido, mediante Proveído Nº 470-2020-SGFPI-GDYTO/MPH de fecha 16 de diciembre de 2020, la citada Sub Gerencia informa que los ítems 2, 3 y 4 de la solicitud del recurrente no se encuentran en su acervo documentario.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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