Resolución N.° 000634-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00293-2021-JUS/TTAIP de fecha 11 de febrero de 2021, interpuesto por OMAR ANTONIO DELGADO VALDIVIA contra el Oficio Nº 008-2021/S-30200 de fecha 2 de febrero de 2021, mediante el cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AREQUIPA - SEDAPAR denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de enero de 2021.
Con fecha 28 de enero de 2021 el recurrente solicitó copia simple del Plan de Fiscalización a usuarios no domésticos de la provincia de Arequipa de los años 2018, 2019 y 2020.
A través del Oficio Nº 008-2021/S-30200 de fecha 2 de febrero de 2021, la entidad da respuesta a la solicitud señalando que “(…) no es posible atender favorablemente su pedido, debido a que se trata de información que contiene datos de cada usuario que se consigna como información reservada.”
Con fecha 11 de febrero de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis alegando que, con su solicitud, no está vulnerando ningún derecho, puesto que la información que solicita es pública.
Mediante la Resolución N° 00485-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la indicada solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 28 de enero de 2021 el recurrente solicitó copia simple del Plan de Fiscalización a usuarios no domésticos de la provincia de Arequipa de los años 2018, 2019 y 2020.
A través del Oficio Nº 008-2021/S-30200 de fecha 2 de febrero de 2021, la entidad da respuesta a la solicitud señalando que “(…) no es posible atender favorablemente su pedido, debido a que se trata de información que contiene datos de cada usuario que se consigna como información reservada.”
Con fecha 11 de febrero de 2021 el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis alegando que, con su solicitud, no está vulnerando ningún derecho, puesto que la información que solicita es pública.
Mediante la Resolución N° 00485-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la indicada solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala