Resolución N.° 000635-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 01770-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de diciembre de 2020, interpuesto por MARIO MIRANDA QUINTANILLA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AREQUIPA NORTE mediante Expediente N° 1826983 de fecha 3 de enero de 2020.
Con fecha 3 de enero de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad “copia del/los expediente(s) de DECLARACIÓN DE GASTOS DE MANTENIMIENTO, luego de la ejecución del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos 2019 y suplementarios, si hubiera, de la Institución Educativa Nº 40202 CHARLOTTE.” (sic)
Con fecha 30 de diciembre de 2020, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 00337-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido presentados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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