Resolución N.° 000638-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00358-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de febrero de 2021, interpuesto por PERCI HUAMÁN ALVA contra la omisión de atender su solicitud de acceso directo y contra la denegatoria por silencio administrativo negativo, de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE CAJAMARCA de fecha 27 de enero de 2021 con Registro N° 2021-05612377.
Con fecha 27 de enero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad el acceso directo, así como la entrega por correo electrónico, de lo siguiente:
“EXPEDIENTES DE LOS GANADORES DE LA CONVOCATORIA CAS N° 26-2020-GR.CAJ.DRE-C-CAS PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE PERSONAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068”.
Con fecha 23 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000493-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 8 de marzo de 2021, notificada el 19 de marzo del mismo año a la entidad, se lesolicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos a la fecha.
Con fecha 27 de enero de 2021 el recurrente solicitó a la entidad el acceso directo, así como la entrega por correo electrónico, de lo siguiente:
“EXPEDIENTES DE LOS GANADORES DE LA CONVOCATORIA CAS N° 26-2020-GR.CAJ.DRE-C-CAS PARA LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE PERSONAL DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068”.
Con fecha 23 de febrero de 2021, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000493-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 8 de marzo de 2021, notificada el 19 de marzo del mismo año a la entidad, se lesolicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos a la fecha.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala