Resolución N.° 000646-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de marzo de 2021
VISTO el Expediente de Apelación N° 00353-2021-JUS/TTAIP de fecha 23 de febrero de 2021, interpuesto por CARLOS ENRIQUE RIVERA SALAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA de fecha 20 de noviembre de 2020.
Con fecha 20 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que, a través de su correo electrónico, se le entregue la siguiente información:
“De conformidad con el Decreto Supremo Nº 041-2007-EM, y de acuerdo al numeral 4 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, solicitamos copia de la ordenanza y los planos que identifican las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley, en toda la provincia.”
Con fecha 23 de febrero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000505-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos hasta la emisión de la presente resolución.
Con fecha 20 de noviembre de 2020, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que, a través de su correo electrónico, se le entregue la siguiente información:
“De conformidad con el Decreto Supremo Nº 041-2007-EM, y de acuerdo al numeral 4 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, solicitamos copia de la ordenanza y los planos que identifican las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley, en toda la provincia.”
Con fecha 23 de febrero de 2021, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000505-2021-JUS_TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, los cuales no han sido remitidos hasta la emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala