Resolución N.° 000667-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

29 de marzo de 2021

VISTO el Expediente de Apelación N° 00406-2021-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2021, interpuesto por JORGE ARTURO PAZ MEDINA contra la Carta Nº 027-GRAAR-ESSALUD de fecha 25 de enero de 2021, por la cual la RED ASISTENCIAL DE AREQUIPA - ESSALUD atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 20 de noviembre de 2019 con Registro N° 7267-2016-709.
Con fecha 20 de noviembre de 2019 el recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de lo siguiente:
“1. Mi solicitud de fecha 14-02-2019, su hoja de ruta, su proveído, el informe legal y la Resolución.
2. El Informe No. 188-STPAD-2018 del Abogado Carlos Murillo Tapia, su hoja de asistencia física y electrónica del 15-12-2018 al 31-01-2019.
3. El documento con que se le pide al CPC Pablo Salinas Valencia, que haga su Carta 39-JOA-2019, su hoja de ruta y su Informe Legal.
4. El documento con que la Lic. Susan Espinoza Villagomez, Jefa de Secretaria Técnica PAD se inhibe de ser denunciada y se lo nombra al CPC Pablo Alonso Valencia, como Jefe de Secretaria Técnica PAD Suplente.
5. Los Informes Legales de los Abogados Rosa Torres, Karla Rodríguez Polanco, Juan Félix Martínez Maraza.
6. La Resolución que declara INFUNDADO el Recurso de Nulidad del Contrato de la Abogada Karla Rodríguez Polanco por haber infringido el Artículo anticorrupción.
7. Fotocopia de todo el Expediente debidamente foliado y fedateado.” (sic)
Mediante la Carta N° 027-GRAAR-ESSALUD-2021 de fecha 25 de enero de 2021, notificada en la misma fecha, la entidad indicó al recurrente que, respecto a los ítems 1, 2 y 7, “[s]e adjunta copia de Nota N° 250-STPAD-ORH-JOA-GRAAR-ESSALUD-2020 que da atención respecto estos puntos, asimismo se adjunta copia de la asistencia del servidor Carlos Murillo Tapia del 01.12.2018 al 31.01.2019”. Además, respecto al ítem 3 señaló que, “[s]e adjunta copia de Carta N° 39-JOA-GRAAR-ESSALUD2019, su hoja de ruta, los proveídos y el flujo dado a este expediente se encuentran en la hoja de ruta.” Asimismo, respecto a los puntos 4, 5 y 6 refirió: “Los documentos solicitados no son atendibles al no existir en los mismos debido a que no fueron generados, ello de conformidad al artículo 13° de la Ley 27806 (…) que a la letra señala: “(…) la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido”, esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.” Finalmente manifestó que el recurrente deberá apersonarse a la Oficina de Secretaría Técnica, para entregarle los documentos anteriormente indicados, previo pago de S/. 11.90 por el concepto de 119 copias.
Con fecha 1 de febrero de 2021, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad contra la referida carta alegando que: “(…) no se me estaría entregando el Texto de los Proveído solicitados en el Punto 3”, además,”[t]engo conocimiento confidencial que estos documentos solicitados en los Puntos 4, 5 y 6 fueron generados, los tiene bajo custodia y/o lo estarían ocultando”, asimismo que, “[s]e me niega a entregar la Resolución del Dr. Edilberto Salazar Zender, anulando la disposición de la Dra. Karla Rodríguez Polanco, Jefe de Mesa de Partes Arequipa, que no puedo entrar a esta Oficina”.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000551-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de marzo de 2021, notificada a la entidad el 22 de marzo del mismo año, esta instancia le solicitó la formulación de sus descargos, requerimiento que a la fecha de emisión de la presente resolución no ha sido atendido.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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